El Acuerdo Preventivo en la Ley de Concursos y Quiebras 24.522
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Efectos de la Investigación de Dolo
Toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto, la omisión dolosa con los mismos efectos, tienden a revocar la verificación o admisión de créditos en la que existió intención de perjudicar a los acreedores. Puede realizarlo cualquiera de los acreedores verificados.
Informe General del Síndico
30 días después del informe individual, se presenta por triplicado, debe contener:
- Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
- Expresión de la época en que se produjo.
- Composición actualizada del activo y pasivo.
- Enumeración de los libros de contabilidad.
- Si los socios realizaron los aportes.
- Actos que pueden ser revocados.
- Opinión respecto del agrupamiento y clasificación de los acreedores.
Observación: El deudor, como los acreedores que pidieron verificación, pueden observar cualquier punto del informe.
Período de Exclusividad
El deudor puede presentar propuestas a los acreedores y obtener la conformidad de ellos por escrito. No puede ser prorrogado.
Propuestas
Quita, espera, quita y espera, reorganización de la sociedad, etc.
Publicidad
Es obligatorio dar publicidad de las propuestas, se debe presentar en el expediente 20 días antes del vencimiento del plazo de exclusividad, si no lo hace, quiebra.
Cómputo de Mayorías
La ley estableció 2 tipos: de acreedores o de capital, pero esto no sería justo. El artículo 45 de la Ley 24.522 estableció que haya mayoría absoluta de acreedores dentro de cada una de las categorías que representen 2/3 partes del capital computable.
Obtención de Mayorías
Si se obtienen las mayorías y no hay impugnaciones, se homologa el acuerdo preventivo.
Impugnación del Acuerdo Preventivo
Pueden impugnar todos los acreedores verificados, los que tienen derecho a voto, aunque hayan adherido o no a las propuestas de su categoría. También los acreedores quirografarios que presentaron incidente de revisión por no verificar su crédito.
Término para Impugnar
5 días.
Causas de Impugnación
- Error en el cálculo de mayorías.
- Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
- Exageración del pasivo y del activo.
Quiénes pueden Impugnar
Quienes no adhirieron a las propuestas.
Efectos de la Impugnación
Si el juez la estima procedente, la resolución debe declarar la quiebra. Es apelable por el concursado, y seguirá en quiebra aunque esté interpuesto el recurso.
Homologación
Aprobar judicialmente el acuerdo entre el deudor y los acreedores que formaron las mayorías. El juez no puede aceptar una propuesta abusiva (quita del 95% a pagar en 3 años) o en fraude a la ley.
Pautas para Homologar
- Aprobar por lo menos una de las categorías de acreedores quirografarios.
- Conformidad de 3/4 partes del capital quirografario.