Acuerdos Colectivos en las Relaciones Laborales: Claves y Tipos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,83 KB
Acuerdos Colectivos en las Relaciones Laborales
El Convenio Colectivo
El convenio colectivo es la manifestación más importante del acceso a la autonomía de la voluntad de los grupos sociales al poder normativo, y por tanto, a la categoría de Derecho (Arts. 37.1 -fuerza vinculante y negociación colectiva-, 82.2 y 37 CE). Proviene de la autonomía colectiva de los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Se denomina también norma paccionada, pacto colectivo, acuerdo colectivo o acuerdo paritario.
Los convenios colectivos son elaborados por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, y deben ser renovados cada 3 o 5 años. El convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables que la ley. Normalmente, los convenios son de empresa, pero también los hay de sector.
Características del Poder Normativo:
- Disperso: Múltiples unidades de negociación.
- Conjunto o compartido: Representantes de los trabajadores y de los empresarios, lo que implica que a veces una parte no acepte lo que la otra quiere imponer, pudiendo bloquearse la negociación por largos periodos.
- Proceso de negociación o deliberación: Se despliega a través de un proceso de negociación entre las partes.
Características del Convenio Colectivo:
- Contrato libre
- Acuerdo sindical
- Acuerdo de eficacia normativa
- Pacto documentado por escrito y sometido a condiciones de elaboración prefijadas por Ley
Tipos de Convenios Colectivos
Según el Art. 31 de la Constitución, se debe elaborar una ley que garantice el derecho a la negociación. El Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula los convenios colectivos.
Convenio Colectivo Estatutario
Cumple todos los requisitos, normas y prestaciones del Título III del ET. Se refiere a sujetos y procedimientos. A esta posibilidad de regularse a través de un convenio se imponen normas para la iniciativa y para formar la comisión negociadora. El procedimiento de elaboración tiene reglas imperativas, tanto en la comunicación de las partes como con la autoridad. Los convenios estatutarios tienen fuerza normativa (artículos 82.2 y 82.3 del ET), obligando a todos los empresarios y trabajadores, aunque no lo hayan pactado. La mayoría de los convenios en España son estatutarios.
Convenio Colectivo Extraestatutario
Obligan solo a las partes que los han negociado, aunque posteriormente se pueden adherir otros. Se debe tener en cuenta el principio de prevalencia de la ley sobre el convenio. No cumplen los requisitos del Título III del ET. Tienen reglas de conducta y de comunicación entre las partes.