Acuerdos de Exclusión en el Uso de Garajes en Comunidades de Propietarios

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1. Validez del Acuerdo de Exclusión de Comuneros del Uso del Garaje

3.1. Naturaleza del Uso de la Cosa Común

El uso de la cosa común es un acto de administración, ya que determina cómo se utilizará la propiedad compartida por varios copropietarios. Por lo tanto, en principio, puede acordarse mediante acuerdo mayoritario.

3.2. Límites del Acuerdo Mayoritario

Sin embargo, el acuerdo mayoritario de excluir a algunos comuneros del uso del garaje vulnera los límites establecidos en el artículo 344Cc, que establece que los actos de administración no pueden alterar la configuración o el destino de la cosa común.

3.3. Alteración de la Cosa Común

El artículo 397 Cc exige unanimidad para los actos de alteración de la cosa común, que incluyen tanto modificaciones materiales como jurídicas, como los actos de disposición. Por lo tanto, el acuerdo de exclusión, al ser un acto de disposición, requiere el acuerdo unánime de todos los comuneros.

2. Renuncia a la Cuota por Voto Favorable al Uso del Garaje

4.1. Facultad de Disposición de los Comuneros

El artículo 399 Cc reconoce a cada comunero la facultad de disposición sobre su cuota, incluyendo la renuncia.

4.2. Renuncia Tácita

La renuncia tácita se produce cuando el titular del derecho realiza una conducta clara, terminante e inequívoca que indica su intención de renunciar.

4.3. Voto Favorable como Renuncia Tácita

El hecho de votar a favor del acuerdo de exclusión, quedando excluido del uso del garaje, no es suficiente para inferir una renuncia tácita a la cuota. Se requiere una conducta más explícita que demuestre claramente la intención de renunciar.

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