Acuerdos Regionales y el Derecho Internacional: Protección de los Derechos Humanos y la Resolución de Conflictos
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Acuerdos Regionales en el Marco de la Carta de las Naciones Unidas
Los acuerdos regionales encuentran su reconocimiento y legitimidad en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que se refiere al arreglo pacífico de controversias de carácter local y al mantenimiento de la paz y la seguridad regionales. Para ser considerados como tales, deben cumplir con tres elementos fundamentales:
- Competencial: Abarcar asuntos relacionados con la paz y la seguridad.
- Geográfico: Circunscribirse a una región definida.
- Finalista: Actuar en consonancia con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.
Si un acuerdo cumple con estos requisitos, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de la ONU lo reconocen como un acuerdo regional. Estos acuerdos están doblemente subordinados al Consejo de Seguridad, que puede solicitarles la aplicación de medidas coercitivas bajo su autoridad.
Protección de los Derechos Humanos en Organizaciones Regionales
Diversas organizaciones regionales han establecido mecanismos para la protección de los derechos humanos. Algunos ejemplos notables son:
- Sistema Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- Sistema Interamericano: Pacto de San José. Cabe destacar que, en este sistema, un particular no puede demandar directamente a un Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CEDH) establece un compromiso similar para los Estados miembros de la UE.
Procedimiento Piloto del TEDH
En los últimos años, el TEDH ha desarrollado el “procedimiento piloto” para abordar el flujo masivo de demandas sobre problemas similares, también conocidos como “sistémicos”, que se originan en una inadecuación del Derecho interno al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este procedimiento consiste en examinar una o algunas de las demandas, retrasando el examen del conjunto de asuntos similares. Al dictar sentencia en un caso piloto, el Tribunal invita al Gobierno condenado a adaptar su legislación al Convenio, indicándole, en términos generales, las medidas a adoptar. Posteriormente, se procede al tratamiento de los asuntos similares.
Derecho Internacional Humanitario
El Derecho Internacional Humanitario, también conocido como Derecho de los Conflictos Armados, engloba todas las normas destinadas a regular las hostilidades y establecer límites a los medios de hacer la guerra. Estas normas buscan limitar los efectos de los conflictos armados, protegiendo a las personas que no participan (civiles, personal médico) o que ya no pueden participar (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). El marco normativo del Derecho Internacional Humanitario se compone principalmente de:
- Las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949: Auspiciadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), regulan el conjunto de las hostilidades, la protección de los prisioneros de guerra, los medios de combate, la limitación de los bombardeos y el régimen de ocupación. Estas convenciones tienen un carácter consuetudinario, es decir, son consideradas como derecho internacional general.
- Los Protocolos de Ginebra de 1977: Complementan y actualizan las Convenciones de Ginebra, especialmente en lo que respecta a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
- El Convenio de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.
La idea fundamental que anima al conjunto normativo del Derecho Internacional Humanitario es el rechazo al concepto de guerra total, considerándolo incompatible con el derecho internacional.
Principio de Pacta Sunt Servanda
El principio de pacta sunt servanda, que significa “los pactos deben cumplirse”, establece que los tratados internacionales obligan a las partes que los han suscrito y que deben cumplirlos de buena fe. Este principio se encuentra reflejado en los artículos 26 y 29 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
En la mayoría de los Estados, la publicación oficial de un tratado, de forma íntegra y continuada, y sincronizada con su entrada en vigor, lo convierte en una norma consuetudinaria, es decir, en derecho interno, sin necesidad de una recepción formal. Normalmente, las normas de los tratados son de aplicación directa, sin necesidad de desarrollo legislativo interno. Sin embargo, en algunos casos, las normas pueden no ser de aplicación directa y requerir de un desarrollo legislativo para su aplicación en el derecho interno. En España, los tratados internacionales producen efectos desde su entrada en vigor o desde la fecha que el propio tratado determine.
Resoluciones de las Organizaciones Internacionales
Las resoluciones de las organizaciones internacionales pueden ser internas o externas. Existen tres tipos principales de resoluciones:
- Recomendaciones.
- Obligaciones de comportamiento.
- Actos jurídicamente vinculantes: Implican una obligación de resultado, es decir, requieren un desarrollo o implementación por parte de los Estados miembros. Estas resoluciones son obligatorias en todos sus términos y de aplicación directa.
Modos de Invocar el Derecho Internacional
Existen diferentes modos de invocar el derecho internacional:
- Reclamación directa frente al Estado infractor.
- Demanda ante un tribunal internacional competente.
- Regímenes especiales con reglas específicas, como la Unión Europea, donde la vigilancia del cumplimiento del derecho comunitario está en manos de la Comisión Europea.
Aplicación Coactiva del Derecho Internacional
A diferencia de los sistemas jurídicos nacionales, el derecho internacional carece de un mecanismo de aplicación coactiva institucionalizado y centralizado. Sin embargo, existe la posibilidad de aplicar medidas de autotutela por parte de los Estados, como:
- Represalias.
- Retorsiones (por ejemplo, la retirada de un embajador).
- Contramedidas.