Acuerdos Reparatorios y Formalización de la Investigación en el Proceso Penal Chileno

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Acuerdos Reparatorios

Procedencia de los Acuerdos Reparatorios (Art. 241)

El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios. El juez de garantía aprobará estos acuerdos en una audiencia, citando a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, tras verificar el consentimiento libre y con pleno conocimiento de derechos de los participantes. Los acuerdos reparatorios solo podrán referirse a hechos investigados que:

  • Afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
  • Consistan en lesiones menos graves.
  • Constituyan delitos culposos.

El juez, de oficio o a petición del Ministerio Público, negará la aprobación a los acuerdos en procedimientos que versen sobre hechos distintos a los previstos, si el consentimiento no fue libre o si existe un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá que existe este interés si el imputado ha incurrido reiteradamente en hechos similares a los investigados.

Formalización de la Investigación

Concepto (Art. 229)

La formalización de la investigación es la comunicación del fiscal al imputado, en presencia del juez de garantía, informándole que se desarrolla una investigación en su contra por uno o más delitos determinados.

Oportunidad (Art. 230)

El fiscal podrá formalizar la investigación cuando lo considere oportuno. Si requiere la intervención judicial para diligencias de investigación, recepción anticipada de prueba o medidas cautelares, estará obligado a formalizarla, salvo que ya lo haya hecho o en casos exceptuados por ley.

Solicitud de Audiencia (Art. 231)

Si el fiscal desea formalizar la investigación y el imputado no se encuentra en el caso del artículo 132, solicitará al juez de garantía una audiencia. En la solicitud, deberá individualizar al imputado, indicar el delito, la fecha y lugar de comisión, y el grado de participación. Se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes.

Audiencia (Art. 232)

En la audiencia, el fiscal expondrá los cargos y solicitudes. El imputado podrá manifestar lo que estime conveniente. El juez abrirá debate sobre las demás peticiones. El imputado podrá reclamar ante el Ministerio Público si considera que la formalización fue arbitraria.

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