Acuerdos Schengen, Ayuda al Desarrollo y Autonomías
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Acuerdos Schengen
El acuerdo Schengen fue formado por Francia, Alemania y los tres países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) para hacer efectiva la libre circulación de personas. Posteriormente, se han ido sumando los demás miembros de la UE, excepto Gran Bretaña, Irlanda y tres países no comunitarios (Noruega, Islandia y Suiza). Se exige a los participantes disponer del SIS (Sistema de Información Schengen), que es una base de datos que permite intercambiar información acerca de personas sobre las que pesa una orden de busca y captura.
Ayuda Oficial al Desarrollo
Se entiende como ayuda o asistencia oficial para el desarrollo (AOD) a todos los desembolsos netos de créditos y donaciones según los criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Capital Compartida
El Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife compartan la capitalidad de la Comunidad Autónoma. Dicha disposición viene dada en atención a la historia, tradición y población de ambas capitales. El gobierno autónomo tendrá su sede alternando en una u otra capital cada cuatro años.
Diputado del Común
Es el nombre que recibe en la Comunidad Autónoma de Canarias el defensor del pueblo. Es un alto comisionado designado por el Parlamento autonómico cuyo fin es defender los derechos y libertades de los ciudadanos canarios. Anualmente informa de su actividad al Parlamento. Con este objetivo, entre sus tareas está supervisar las actividades de las administraciones públicas (Parlamento, Cabildos y Ayuntamientos), pero no tiene poder de dictar sentencias, imponer sanciones o suspender las actuaciones administrativas; pero sí tiene la facultad de investigar y denunciar.
Estado de las Autonomías
Surge de la transición, cuando se planteaba pasar de un Estado Centralizado franquista a un estado descentralizado. En el proceso se decidió que la constitución no definiría la forma de organización del Estado. En su lugar, contendría una serie de disposiciones que contienen los principios básicos de organización y que dejan en manos de los distintos territorios la iniciativa para obtener la autonomía y constituirse en territorios autónomos.