Acumulación de acciones, ampliación de demanda y acumulación de procesos
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ACUMULACIÓN INICIAL DE ACCIONES:
Cuando exista un solo actor y un solo demandado, cabe acumular inicialmente cualesquiera acciones que el primero tenga contra el segundo, aunque provengan de diferentes títulos. Quien decide la acumulación es el actor, aunque el demandado podrá oponerse si entiende que la acumulación es indebida. El LAS analiza de oficio la procedencia de la acumulación y puede requerir al actor para que subsane los defectos o desista de aquellas acciones que no se puedan acumular; si lo hace, el tribunal decidirá lo que procede. Para permitir la acumulación inicial de acciones se exigen unos requisitos procesales que consisten en que el tribunal ante quien se presente la demanda debe tener la jurisdicción y competencia objetiva para conocer todas las acciones acumuladas. Los requisitos materiales lo único que exigen es que las acciones acumuladas no sean incompatibles entre sí.
ACUMULACIÓN SOBREVENIDA DE ACCIONES:
La ampliación de la demanda se produce cuando el actor añade nuevas acciones a las formuladas inicialmente en la demanda. Para que sea admisible esta acumulación, además de los requisitos procesales y materiales, el demandado aún no haya contestado a la demanda. Si se procede a la ampliación de la demanda, se cuenta de nuevo el plazo del demandado para contestar a la totalidad de la demanda. La reconvención consiste en el ejercicio de una acción por parte del demandado contra el actor, aprovechando la existencia de un proceso pendiente entre ambos. El demandado se convierte en actor y el actor en demandado respecto de la acción reconvencional, pero ambos mantienen su condición originaria respecto de la acción inicial. La reconvención debe incorporarse a continuación de la contestación a la demanda y ha de redactarse con su misma estructura.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS:
Habiéndose iniciado un proceso con objeto determinado, surge otro proceso distinto que tenga un objeto idéntico o conexo. Si el segundo proceso tiene el mismo objeto, sería rechazable y habría que excluirlo. Si el objeto del proceso es conexo, resulta indeseable que se tramiten por separado, dado el riesgo a que se dicten sentencias contradictorias. Aquí surge la acumulación de procesos. Para admitir una solicitud de procesos de acumulación, es necesario que el riesgo de sentencias contradictorias no pueda evitarse mediante la excepción de litispendencia. Puede ser solicitada por cualquier litigante y ordenada de oficio por el tribunal cuando lo estime conveniente por darse alguno de los casos previstos legalmente. Si los procesos que se pretenden acumular se están tramitando ante un mismo tribunal, se presenta un escrito al tribunal solicitando la acumulación. Admitida la solicitud, se da traslado a las partes personadas en cada uno de los juicios y el tribunal decide acerca de la acumulación solicitada. Si se acuerda la acumulación, se suspenden los procesos más avanzados hasta que los demás alcancen el mismo estado de tramitación, momento a partir del cual se tramitan conjuntamente hasta ser decididos en una sola sentencia.