Acumulación de Acciones en el Proceso Judicial: Fundamentos y Requisitos Legales

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Ampliación del Objeto Procesal: La Acumulación de Acciones

Cuando en un mismo procedimiento se reúnen dos o más pretensiones, se produce la acumulación. Existen dos tipos principales:

  • Acumulación de acciones: Se da cuando la parte actora acumula en la misma demanda cuantas acciones le competan contra el demandado.
  • Acumulación de procesos: Ocurre cuando se reúnen en un mismo procedimiento dos o más procesos que se iniciaron de forma independiente.

Conexión y Modalidades de Acumulación

Para que pueda existir la acumulación, es necesario que exista una conexión entre las pretensiones, es decir, identidad en uno o más de sus elementos identificativos. Esto permite distinguir entre:

  • Acumulación objetiva: En la que se ejercitan las distintas pretensiones que tiene la parte actora contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos o causas de pedir.
  • Acumulación subjetiva o subjetiva-objetiva: Varios demandantes conjuntamente ejercitan sus pretensiones contra uno o varios demandados, o un único demandante acumula sus pretensiones contra varios demandados. En este caso, se exige que exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Efectos y Justificación de la Acumulación

El efecto principal de la acumulación es que se discutirán conjuntamente todas las cuestiones planteadas en un mismo procedimiento y se resolverán en una sola sentencia.

La justificación de la acumulación estriba en razones de economía procesal, ya que mediante un único procedimiento se ventilan y resuelven varias pretensiones que, separadamente, darían lugar a distintos procesos.

La Acumulación de Acciones en Detalle

El actor o demandante, y también, en su caso, el demandado reconvencional, podrán acumular en una misma demanda cuantas acciones le competan contra el demandado o demandante, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal. En el supuesto de que se trate de una pluralidad de demandantes, estos podrán acumular en una sola demanda sus acciones, o bien hacerlo conjuntamente en varios escritos, siempre que exista un nexo por razón de título o causa de pedir.

Requisitos para la Acumulación de Acciones

La acumulación será posible si cumple una serie de requisitos:

  1. Que las acciones acumuladas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal.
  2. Cuando se trate de acciones que provengan de diferentes títulos que no sean incompatibles entre sí. Son incompatibles cuando se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.

Cabe acumular eventual o subsidiariamente acciones incompatibles entre sí, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras subsidiarias para el supuesto de que la principal no se estime fundada.

La acumulación alternativa de acciones no se excluye mutuamente cuando se solicita una de las dos sin especificar cuál es la principal y se deja la elección al juez; sin embargo, en estos casos, deberán acumularse de forma eventual o subsidiaria.

  1. Que por razón de la materia no deban ventilarse en juicios de diferente tipo, ya que al procedimiento hay que darle la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas.
  2. La ley puede establecer la prohibición de la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir.

Prohibiciones de Acumulación: El Artículo 26.1 de la LJS

El Artículo 26.1 de la LJS establece que no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las siguientes acciones:

  • Las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
  • Las de disfrute de vacaciones.
  • Las de materia electoral.
  • Las de impugnación de estatutos de sindicatos o su modificación.
  • Las de movilidad geográfica.
  • Las de derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral.
  • Las de impugnación de convenios colectivos.
  • Las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores.
  • Las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir y salvo la posibilidad de acumular la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública.

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