Acumulación de Procesos en la Jurisdicción Social: Artículos 28, 29 y 30 LJS
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,86 KB
Acumulación de procesos: Artículos 28, 29 y 30 de la LJS
La acumulación de procesos permite agrupar en un mismo proceso las demandas contra un mismo demandado aunque los actores sean distintos, siempre que en ellas se ejerciten idénticas acciones. Esta última circunstancia permite trazar una distinción añadida entre la acumulación de procesos y la acumulación de acciones, en tanto que esta última puede reunir acciones diferentes y procedentes de distintos títulos.
Generalmente, la acumulación de procesos afecta a demandas de varios trabajadores contra un mismo empleador.
Supuestos previstos para la acumulación de procesos
La acumulación de procesos está prevista para los siguientes casos:
- Demandas ante el mismo juzgado o tribunal: Para las demandas entabladas contra un mismo demandado en las que se ejerciten acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda y se tramiten ante el mismo juzgado o tribunal, aunque se trate de actores distintos (art. 28.1 LJS).
- Demandas ante distintos juzgados de la misma circunscripción: Para las demandas canalizadas a través de distintos procesos ante dos o más juzgados de lo social, siempre que pertenezcan a una misma circunscripción (art. 29 LJS).
- Conexión de objetos y riesgo de sentencias contradictorias: Para las demandas canalizadas a través de procesos pendientes en el mismo o distinto juzgado o tribunal cuando entre ellas, y atendiendo a su objeto, exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes (art. 30.1 LJS).
Especialidades en la acumulación
También se recogen diversas especialidades dentro de la normativa:
- Demandas de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET y de despido (art. 30.2 LJS).
- Materia de prestaciones de Seguridad Social (art. 28.2 LJS).
- Impugnación de un mismo acto administrativo en las restantes materias competencia del orden social (art. 28.2 LJS).
- Demandas de impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad de destinatarios.
- Procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral conforme al art. 148 LJS.
- Las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados o tribunales (art. 28.2, 31 y 32.3 de la LJS).