Acusación en el Proceso Penal Español: Particular, Popular, Privada y Actor Civil
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Acusación Particular en el Proceso Penal
Dentro del proceso penal español, existen diferentes figuras que ejercen la acusación. A continuación, se detallan las características de cada una:
Acusador Popular
El acusador popular ejerce la acción penal. Esta figura es representada por un ciudadano español que, sin ser directamente ofendido o perjudicado por el delito, tiene el derecho a acusar.
Acusador Particular
El acusador particular stricto sensu es la persona física o jurídica que ha sido directamente ofendida por el delito. Se constituye en parte activa en el proceso penal, instando el castigo del responsable.
Existen tres presupuestos necesarios para ser acusador particular:
- Capacidad para ser parte: Se asimila a la capacidad jurídica. Se deben considerar los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- Art. 6 LEC: "Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: las personas físicas; el concebido no nacido para todos los efectos que le sean favorables; las personas jurídicas; las masas patrimoniales, los grupos de consumidores o usuarios afectados..."
- Art. 7 LEC: "Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. Las masas patrimoniales o patrimonios separados, las entidades sin personalidad..."
- Capacidad procesal: Se asimila a la capacidad de obrar, y se recoge en el art. 7 LEC.
- Legitimación: Todos los ciudadanos españoles pueden ejercitar la acción popular. Los extranjeros, en general, no pueden ejercitarla. Las personas jurídicas y los entes públicos sí pueden.
Acusador Privado
El acusador privado pone en conocimiento del órgano jurisdiccional la comisión de un delito privado (injuria y calumnia). Esto da lugar a un procedimiento penal en el que el Ministerio Fiscal (MF) no es parte. El acusador privado es el ofendido por la comisión de un delito de los denominados privados (injurias y calumnias contra particulares, art. 215 del Código Penal), es decir, la acción penal solo puede ser ejercitada por los perjudicados por ese delito privado, nunca por el MF.
Para que se abra el proceso penal contra estos delitos, existen unos requisitos de procedibilidad:
- Necesaria presentación de querella.
- Exclusión de intervención del MF (el MF defiende intereses públicos y, por lo tanto, no se ocupa de los delitos privados).
Requisitos adicionales de procedibilidad:
- Se exige que, al menos, se intente la conciliación. Se debe presentar una papeleta de conciliación antes de interponer una querella.
- Si la injuria o calumnia ha tenido lugar en juicio, se necesitará adjuntar la licencia del otro tribunal. Aunque el abogado posee una cualificada libertad de expresión, no se puede, por ello, injuriar o calumniar.
La disponibilidad del objeto es típica de este tipo de delitos. Como no actúa el MF, el querellante debe mantener la acusación durante todo el procedimiento para que este continúe y, por lo tanto, el objeto del proceso penal es totalmente disponible con la parte acusadora.
La conclusión anticipada del proceso puede suceder por:
- Perdón del ofendido (salvo que se trate de menores o incapaces, en cuyo caso no precisa aprobación judicial).
- Renuncia del ofendido a ejercitar la acción penal (puede ser expresa o tácita).
Actor Civil
El actor civil es quien sufre las consecuencias del hecho delictivo y solicita una reparación económica. En ocasiones, esta figura coincide con la del acusador particular.
En el proceso penal no solo se puede ejercitar la acción penal, sino también la civil, como consecuencia de la responsabilidad civil dimanante del hecho delictivo. Normalmente, cuando se comete un hecho delictivo, se producen daños contra la persona y contra el patrimonio, que son cuantificables desde el punto de vista civil. En estos supuestos, interviene el denominado actor civil.
- Actor civil en sentido estricto: Es quien ejercita solo la acción civil dentro del proceso penal, pretendiendo la indemnización, reparación o restitución de la cosa.
- Actor civil en sentido amplio: Es la persona que interviene en un proceso penal para ejercitar la acción civil.