Administración autonómica en la Constitución Española (1978): estatutos, competencias y órganos
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Administración autonómica y la Constitución Española de 1978
La Administración autonómica: la Constitución Española de 1978 se se fundamenta en la unidad de la nación española, sin perjuicio de reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, cuyo ejercicio deberá estar presidido por el principio de solidaridad.
Estatutos de autonomía
Los estatutos de autonomía contienen, entre otros, los siguientes elementos esenciales:
- La denominación de la comunidad autónoma, la que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones propias de la comunidad autónoma.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a ellas.
Reparto de competencias
Las competencias pueden categorizarse según la facultad que ejerce la comunidad autónoma:
- Legislativas: posibilidad de dictar leyes sobre una materia determinada.
- Reglamentarias: facultad de dictar reglamentos sobre una materia.
- Ejecutivas: responsabilidad de ejecutar y hacer cumplir las normas jurídicas relativas a una materia.
Según su alcance, los tipos de competencias son:
- Exclusivas: cuando una administración reúne las tres facultades sobre una materia.
- Compartidas: cuando las facultades sobre una materia se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas.
- Concurrentes: cuando tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen competencia sobre la misma materia, pero cada uno solo sobre un aspecto de ella.
Organización autonómica
La organización básica de las comunidades autónomas incluye los siguientes órganos:
Asamblea legislativa
Funciones legislativas; es elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional.
Presidente
Elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey.
Consejo de Gobierno
Funciones ejecutivas y administrativas. Los consejeros son los miembros del gobierno autonómico responsables de las materias asumidas por las comunidades autónomas.
Tribunal Superior de Justicia
Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Órganos de control
Los principales órganos encargados del control son:
- Tribunal Constitucional: control de la constitucionalidad de las leyes de la comunidad autónoma.
- Gobierno: ejercicio de las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por la ley orgánica.
- Jurisdicción contencioso-administrativa: control de los reglamentos autonómicos y del funcionamiento de la administración autonómica.
- Tribunal de Cuentas: control económico y presupuestario.