Administración Autonómica en España: Competencias y Organización

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La Administración Autonómica en España

La Administración Autonómica: la Constitución Española de 1978 se fundamenta en la unidad de la nación española, sin prejuicio de reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, cuyo ejercicio deberá estar presidido por el principio de solidaridad. Los Estatutos de Autonomía establecen:

  • La denominación de la comunidad autónoma, que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a estas.

Reparto de Competencias:

  • Legislativas: posibilidad de dictar leyes sobre una materia.
  • Reglamentarias: facultad de dictar reglamentos sobre una materia.
  • Ejecutivas: posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.

Tipos de competencias:

  • Exclusivas: cuando una administración reúne las tres facultades.
  • Compartidas: cuando las facultades de la competencia sobre una materia se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas.
  • Concurrentes: cuando tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen competencia sobre la misma materia, pero cada una solo sobre un aspecto de ella.

Organización Autonómica:

  • Asamblea Legislativa: funciones legislativas, es elegido por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional.
  • Presidente: elegido por la asamblea, de sus miembros, y nombrado por el rey.
  • Consejo de Gobierno: funciones ejecutivas y administrativas, los consejeros son los miembros del gobierno autonómico responsables de las materias asumidas por las comunidades autónomas.
  • Tribunal Superior de Justicia: sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Órganos de Control:

  • Tribunal Constitucional: control de la constitucionalidad de las leyes de la comunidad autónoma.
  • Gobierno: ejercicio de las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por la Ley Orgánica.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: control de los reglamentos autonómicos y del funcionamiento de la administración autonómica.
  • Tribunal de Cuentas: control económico y presupuestario.


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