El Poder de la Administración: Ejecutividad, Ejecutoriedad y Ejecución Forzosa de Actos Administrativos

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La Ejecutividad, Ejecutoriedad y Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos

Uno de los privilegios más emblemáticos de los actos emanados de la Administración del Estado es la posibilidad de ejecución inmediata y directa, sin necesidad de establecer previamente por los tribunales de justicia su conformidad al derecho. Esta posibilidad de eficacia tiene su fundamento en la presunción de legalidad o validez que ostentan estos actos y puede implicar su obligatoriedad jurídica (ejecutividad), su potencialidad de ejecución coactiva (ejecutoriedad) y la disposición por la Administración del Estado de medios de ejecución forzosa directa (ejecución forzosa). En el fondo, se trata de reconocer a la Administración del Estado una potestad de autotutela declarativa y ejecutiva que le permite dotar a sus actos de una potencia y eficacia excepcionales dentro del orden jurídico, sin perjuicio de las facultades de revisión que ostentan los tribunales de justicia67.

Fundamento Histórico y Moderno de la Ejecutoriedad Administrativa

El fundamento histórico de este privilegio de la Administración está dado por las prerrogativas originarias que detentaba el Príncipe en el Estado absoluto, lo que le permitía no solo declarar el derecho, sino disponer de vías de apremio para su cumplimiento68. Más modernamente, este privilegio lo explica la doctrina en la tendencia a la plenitud de las competencias administrativas de los órganos públicos, lo que deriva en último término de la fuerza ejecutiva de la ley, la que se concretaría dándole eficacia a la acción administrativa69.

Justificación de la Autotutela Administrativa en el Derecho Chileno

En nuestro derecho, este privilegio ha sido explicado dogmáticamente a partir de la cláusula general de la protección del bien común establecida en la Constitución Política de la República (art. 1º), lo que le permitiría a la Administración desplegar sus potestades exorbitantes como manifestación concreta de la soberanía del poder estatal70. Sin embargo, pareciera más razonable, a mi juicio, fundar esta potestad de autotutela en nuestro derecho a partir simplemente del reconocimiento de poder público a la Administración del Estado, y como tal, atribuida de unas prerrogativas de ejecución de la ley en los ámbitos entregados a su esfera de competencia. Así, la actividad administrativa dispone, prima facie, de una fuerza ejecutiva como los demás actos de los órganos estatales, fuerza que deriva directamente del poder del Estado en un ordenamiento jurídico determinado.

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