La Administración General del Estado: Estructura, Órganos y Funciones Clave
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La Administración General del Estado: Estructura y Funciones
La Administración General del Estado (AGE) es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del Gobierno. Su estructura y funcionamiento son fundamentales para la gestión pública del país.
Órganos Superiores de la Administración General del Estado
Los principales órganos superiores de la Administración General del Estado son:
- El Presidente del Gobierno
- Los Vicepresidentes del Gobierno (si los hubiera)
- El Consejo de Ministros
- Las Comisiones Delegadas del Gobierno
- Los Ministros
El Presidente del Gobierno
El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. Además, convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros.
Competencias del Presidente del Gobierno
Entre las competencias más destacadas del Presidente del Gobierno se encuentran:
- Representar al Gobierno.
- Establecer su programa político.
- Determinar las directrices de la política interior y exterior.
- Dirigir la política de defensa.
- Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución de las Cámaras.
- Plantear ante el Congreso, previa deliberación con el Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día en las reuniones del Consejo de Ministros, excepto cuando asista el Rey a petición del propio Presidente.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad.
- Crear, modificar o suprimir por real decreto los Ministerios y Secretarías de Estado, así como la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
- Resolver los conflictos de atribuciones entre los diferentes Ministerios.
- Impartir instrucciones al resto de miembros del Gobierno.
La Vicepresidencia del Gobierno
La Vicepresidencia del Gobierno es un órgano cuya creación depende de la decisión personal del Presidente del Gobierno. Es decir, puede existir o no, y puede haber uno o varios Vicepresidentes. En caso de que un Vicepresidente asuma un Ministerio, tendrá también la condición de Ministro.
El Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es la reunión del Gobierno en pleno, bajo la dirección del Presidente del Gobierno. Sus miembros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Es importante destacar que el Rey no puede vetar ni negarse a nombrar a los candidatos propuestos por el Presidente.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados cuya creación es acordada por el Consejo de Ministros mediante Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno
Sus principales funciones son:
- Examinar las cuestiones que afecten a varios departamentos.
- Estudiar aquellos asuntos que requieran una propuesta conjunta del Consejo de Ministros.
- Resolver aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, no tengan que ser elevados al Gobierno en pleno.
Los Ministerios y Ministros
La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, cada uno de ellos compuesto por uno o diversos sectores de actividad administrativa.
Competencias de los Ministros
Las competencias de los Ministros incluyen:
- Ejercer la potestad reglamentaria en materias propias de su Ministerio.
- Fijar los objetivos del Ministerio.
- Aprobar planes de actuación y asignar los recursos necesarios para que se lleven a cabo.
- Aprobar los estados de gastos del Ministerio y de los organismos públicos que de él dependen.
- Determinar y proponer la organización interna del Ministerio.
- Evaluar la realización de planes de actuación del Ministerio.
- Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio.
- Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas.
- Dirigir la actuación de los titulares de órganos superiores y directivos del Ministerio.
- Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de órganos que de él dependan.