La Administración Laboral en España: Organismos, Funciones y Supervisión

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La Administración Laboral

La Administración laboral es el conjunto de organismos e instituciones de la Administración Pública española con funciones y atribuciones en materia de Derecho del Trabajo.

Estos órganos desarrollan la política laboral de los poderes públicos y velan por el cumplimiento de la normativa laboral.

Debemos distinguir entre la Administración del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas. Estas últimas, respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional y en función de las competencias asumidas, pueden dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa estatal en materia laboral y de Seguridad Social.

ADMINISTRACIÓN LABORAL

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Ministerio de Trabajo e Inmigración

Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas

Máximo responsable:
Ministro de Trabajo e Inmigración

Máximo responsable:
Consejero

Otros Órganos y Entes de la Administración Laboral del Estado

  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
  • Consejo General de Formación Profesional (CGFP)
  • Consejo Económico y Social (CES)
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el servicio público destinado a garantizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral, ejerciendo funciones de vigilancia y exigencia de responsabilidades, de asesoramiento o de intervención en conflictos de trabajo.

Funciones de la Inspección de Trabajo

  • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas laborales
  • Asistencia técnica a trabajadores y empresarios
  • Conciliación, mediación y arbitraje en conflictos de trabajo

Actuación Inspectora

La actuación inspectora se ejerce sobre las empresas, centros y lugares de trabajo y tiene lugar de oficio o mediando denuncia previa, debiendo identificarse el denunciante.

El procedimiento más habitual para las inspecciones es el de las visitas al centro o lugar de trabajo. A tal fin, los inspectores no solo pueden entrar libremente y sin previo aviso en los centros de trabajo, sino que pueden:

  • Practicar diligencias, exámenes y pruebas
  • Requerir información
  • Examinar documentos
  • Tomar muestras, imágenes, etcétera
  • Adoptar medidas cautelares para evitar la desaparición de documentos
  • Levantar las actas que correspondan

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