La Administración Laboral en España: Organismos, Funciones y Supervisión
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La Administración Laboral
La Administración laboral es el conjunto de organismos e instituciones de la Administración Pública española con funciones y atribuciones en materia de Derecho del Trabajo.
Estos órganos desarrollan la política laboral de los poderes públicos y velan por el cumplimiento de la normativa laboral.
Debemos distinguir entre la Administración del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas. Estas últimas, respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional y en función de las competencias asumidas, pueden dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa estatal en materia laboral y de Seguridad Social.
ADMINISTRACIÓN LABORAL
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
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Ministerio de Trabajo e Inmigración | Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas |
Máximo responsable: | Máximo responsable: |
Otros Órganos y Entes de la Administración Laboral del Estado
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
- Consejo General de Formación Profesional (CGFP)
- Consejo Económico y Social (CES)
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el servicio público destinado a garantizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral, ejerciendo funciones de vigilancia y exigencia de responsabilidades, de asesoramiento o de intervención en conflictos de trabajo.
Funciones de la Inspección de Trabajo
- Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas laborales
- Asistencia técnica a trabajadores y empresarios
- Conciliación, mediación y arbitraje en conflictos de trabajo
Actuación Inspectora
La actuación inspectora se ejerce sobre las empresas, centros y lugares de trabajo y tiene lugar de oficio o mediando denuncia previa, debiendo identificarse el denunciante.
El procedimiento más habitual para las inspecciones es el de las visitas al centro o lugar de trabajo. A tal fin, los inspectores no solo pueden entrar libremente y sin previo aviso en los centros de trabajo, sino que pueden:
- Practicar diligencias, exámenes y pruebas
- Requerir información
- Examinar documentos
- Tomar muestras, imágenes, etcétera
- Adoptar medidas cautelares para evitar la desaparición de documentos
- Levantar las actas que correspondan