Administración Local: Municipios y Provincias
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Gobierno Municipal
El gobierno municipal está formado por los siguientes órganos:
- Alcalde/Alcaldesa: Es elegido/a por los concejales/as de entre quienes encabezan las listas en las elecciones municipales. Preside la corporación, representa al ayuntamiento y dirige el gobierno y la administración municipales.
- Pleno Municipal: Integrado por los concejales/as y presidido por el alcalde/alcaldesa. El pleno elige y destituye al alcalde/alcaldesa, controla y fiscaliza los órganos de gobierno y aprueba las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Junta de Gobierno: Asiste al alcalde/alcaldesa en sus funciones. Está integrada por el alcalde/alcaldesa y, como máximo, un tercio de los concejales/as. Solo existe en municipios de más de 5.000 habitantes o cuando lo establezca el pleno.
- Teniente de Alcalde/Alcaldesa: Concejales/as nombrados/as por el alcalde/alcaldesa para sustituirlo/a en caso de ausencia, enfermedad, impedimento o vacante en la alcaldía.
Concejo Abierto
El gobierno y la administración corresponden al alcalde/alcaldesa y a una asamblea de vecinos/as. Existe en municipios de menos de 100 habitantes, en los de más si existía tradicionalmente o cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
Provincia
Conjunto de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y cuya administración corresponde a la diputación. Los órganos de gobierno provincial son:
- Presidente/Presidenta: Es elegido/a por los diputados/as provinciales, por un periodo de cuatro años. Representa a la diputación y dirige el gobierno y la administración provinciales.
- Pleno: Integrado por los diputados/as provinciales. El pleno elige y destituye al presidente/presidenta y controla y fiscaliza los órganos de gobierno provinciales.
- Junta de Gobierno: Asiste al presidente/presidenta en sus funciones. Está integrada por el presidente/presidenta y un número de diputados/as no superior a un tercio del total, nombrados/as por el presidente/presidenta.
- Vicepresidente/Vicepresidenta: Diputados/as nombrados/as por el presidente/presidenta para sustituirlo/a en sus funciones en caso de ausencia.
Competencias de la Administración Provincial
Asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios de menor capacidad y coordinación de los servicios municipales entre sí, prestando aquellos que sean de carácter supramunicipal.