Administración Local y Provincial: Organización, Competencias y Normativas

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Órganos Complementarios de la Administración Local

Comisión Especial de Cuentas

Corresponde al examen, estudio e informe de todas las cuentas que debe aprobar el pleno. Existe en municipios con población superior a 5000 habitantes y en los de menos, cuando lo disponga el Reglamento Orgánico o lo acuerde el pleno.

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Creada para la defensa de los vecinos ante la administración municipal, cuando lo acuerde el pleno.

Concejales Delegados

Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas o sectores de actividad.

Comisiones Informativas

Formadas por representantes de todos los grupos políticos, y tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos sometidos al pleno.

Consejos Sectoriales

Tiene como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales, informando y proponiendo las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.

Juntas Municipales de Distrito

Creadas para una gestión mejor de los asuntos de competencia municipal y para facilitar la participación ciudadana en los distritos.

Representantes Personales

El alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separados del caso urbano.

La Provincia

Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. El territorio de las provincias está integrado por el conjunto de términos municipales que conforman administrativamente la provincia. El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.

El Gobierno Provincial

El gobierno y la administración de las provincias están encomendados a las diputaciones. Las diputaciones están integradas por unos órganos necesarios y complementarios.

Órganos Necesarios de la Diputación

El Presidente de la Diputación

Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno y la administración de la provincia, y representa a la diputación. Elegido entre los diputados por mayoría absoluta del pleno en primera votación, y por mayoría simple en la segunda. El nombramiento es por cuatro años, pero podrá ser destituido mediante moción de censura por la mayoría absoluta de los diputados.

Atribuciones del Presidente:

  • Representar a la diputación.
  • Dirigir el gobierno y la administración provincial en unos términos similares a los del alcalde.

Los Vicepresidentes

Nombrados libremente por el presidente entre los miembros de las Junta de Gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Junta de Gobierno. Sus atribuciones son: sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento.

El Pleno de la Diputación

Integrado por todos los diputados provinciales, elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia, en función de los resultados obtenidos por los grupos políticos. El mandato de los miembros dura cuatro años.

Atribuciones del Pleno:

  • Elegir y destituir al presidente.
  • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales.
  • Aprobar la plantilla de personal.
  • Aprobar los planes generales de carreteras.
  • Aprobar los proyectos de obras y su contratación.

La Junta de Gobierno

Integrada por el presidente y un número de diputados no superior al tercio total, nombrados y separados libremente por el presidente.

Atribuciones de la Junta de Gobierno: asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que les deleguen.

Órganos Complementarios de la Diputación

  • Los diputados delegados.
  • Las comisiones informativas.
  • La Comisión Especial de Cuentas.
  • Los consejos sectoriales.
  • Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

Competencias de la Administración Provincial

  1. Coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
  2. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
  3. Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
  4. El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

Otros Entes Locales

Comarcas

Agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes. Ej. Caminos locales, gestión de montes y promoción turística.

Áreas Metropolitanas

Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Ej. El transporte público, los planes de urbanismo o los vertederos de basura.

Mancomunidades de Municipios

Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal. Ej. Recogida de basura, bomberos, limpieza.

Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio

Son entidades locales menores incorporadas al municipio. Ej. Caseríos, aldeas, parroquias, barrios…

Normas de las Entidades Locales

Ordenanzas

Normas aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones:

  • Ordenanzas de policía y buen gobierno: regulan las relaciones vecinales, la convivencia y las normas de comportamiento.
  • Ordenanzas reguladoras de un sector determinado como suelo, edificaciones.
  • Ordenanzas fiscales.

Reglamentos

Aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones para regular las relaciones internas y de funcionamiento de ambas corporaciones o para regular las relaciones con sus trabajadores.

Bandos

Disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor, como recordar fechas y lugares en los que se han de llevar a cabo determinadas actuaciones como vacunaciones, empadronamiento, fiestas.

El Régimen de Concejo Abierto

Es un régimen especial en el que el gobierno y la administración municipal corresponde al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forma parte todo los vecinos. Se exigirá en las siguientes circunstancias:

  1. Municipios con menos de 100 habitantes.
  2. Municipios con más de 100 habitantes:
    • Municipios que tradicionalmente contaban con este régimen.
    • Aquellos en que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

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