Administración y Organización de las Indias: Época de Felipe II
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Instituciones Gubernamentales en las Indias Durante el Reinado de Felipe II
La política de Felipe II con respecto al continente americano se basó en una compleja organización eclesiástica y misional, una organización administrativa y judicial, y una reconstrucción de las comunidades indígenas.
El Supremo Consejo de Indias
El Supremo Consejo de Indias, desglosado del Consejo de Castilla, se crea en 1523 con funciones de justicia, pero su tarea abarcó ámbitos eclesiásticos, hacendísticos, económicos, jurídicos, sociopolíticos y de defensa. Su directiva, formada por el Presidente, el Canciller y varios consejeros, se reunía a diario en el Alcázar de Madrid. Con el paso del tiempo, fueron recopilando la legislación vigente, con las Leyes de Burgos de 1512, donde se crearon las encomiendas perpetuas; las Ordenanzas de Granada en 1526; las Leyes Nuevas de 1542, que regularon y abolieron dichas encomiendas; y las Ordenanzas de Descubrimiento y Nueva Población en 1573. Posteriormente, se fundó el Cedulario Indiano en 1596, dirigido por Juan de Encinas; y la Recopilación de las Leyes de Indias de 1681, realizada por Juan de Solórzano Pereira y Antonio León Pinelo.
La Casa de Contratación
La Casa de Contratación se funda en Sevilla en 1503 como un órgano comercial que abarca las expediciones científicas y funciona además como aduana, oficina de control de emigración, almacén de mercancías y metales preciosos, laboratorio cartográfico, escuela de Pilotos (dando a Américo Vespucio el cargo de Piloto Mayor en 1508) y escuela de Hidrografía, Matemáticas y Artillería.
Organización Interna de los Territorios de Indias
Los territorios de Indias no se incorporan al Reino de Castilla como una colonia, sino que tienen un estatus jurídico propio, aunque pertenecen a la Corona Española. Su organización interna estaba formada por:
- Virreinatos
- Audiencias
- Gobernaciones y provincias
- Municipios
- Corregimientos
- Reducciones
Los Virreinatos
Los virreinatos más tempranos son los de Nueva España en 1535 y Perú en 1543, por los que se divide el continente con una línea situada en Panamá. En el siglo XVIII se crean los de Río de la Plata y Nueva Granada. El virrey era un noble de confianza del rey, su cargo duraba entre tres y seis años y tenía plenos poderes (capitán general, vicepatrono para asuntos eclesiásticos, responsable de la hacienda pública, presidente de la Audiencia y gobernador de su zona de residencia). Elegía directamente a los cargos públicos o camarilla de paniaguados, y su actuación estaba controlada por los Juicios de Residencia.
Las Audiencias
Las audiencias eran órganos colegiados corporativos creados para administrar justicia. A finales del siglo XVI eran diez, cinco en Nueva España (Santo Domingo en 1511, México en 1527, Panamá en 1538, Guatemala en 1543 y Guadalajara en 1548) y cinco en Perú (Lima en 1543, Santa Fe de Bogotá en 1548, Charcas en 1559 y Quito y Chile en 1563). Se componían de un Presidente y varios Oidores, que representaban al rey y expedían Reales Provisiones. Oían todas las causas, menos las relacionadas con la Inquisición. Se crearon los Juzgados Generales de Indios, cuya defensa estaba dirigida por los Protectores de Indios y el Procurador de Indios, abogado designado en las Audiencias para tratar demandas y pleitos indígenas.