Administración Provincial y Entidades Locales: Competencias y Regímenes Especiales
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Las Provincias: Definición y Órganos de Gobierno
Las Provincias son entidades territoriales con autonomía administrativa para la gestión de intereses comunes, que constituyen la base territorial de las Comunidades Autónomas, con características históricas, culturales y económicas comunes. Los órganos necesarios en la provincia son:
- Presidente
- Vicepresidente
- Pleno
- Comisión de Gobierno
Los órganos complementarios o potestativos, los establecen y regulan las propias diputaciones, en concreto:
- Los diputados delegados
- Las comisiones informativas
- La comisión Especial de Cuentas
- Los consejos sectoriales
- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios
Órganos Unipersonales y Colegiados de la Diputación
El Presidente de la Diputación
Es el órgano unipersonal que dirige la diputación, se le nombra cada 4 años, y es el encargado de representar a la diputación y de dirigir el gobierno y la administración provincial.
Vicepresidentes de la Diputación
Es nombrado libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Le corresponde sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones.
El Pleno de la Diputación
Está constituido por todos los Diputados provinciales presidido por su presidente. Los diputados provinciales son elegidos por los partidos judiciales que forman la provincia entre sus concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial.
La Comisión de Gobierno
Integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total. La comisión tiene como finalidad la de asistir y asesorar al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas.
Competencias de la Administración Provincial
Las atribuciones que por las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas vienen encomendadas a la administración provincial son:
- La coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio nacional.
- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
- La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
- En general el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
Regímenes Provinciales Especiales
- Comunidades Autónomas Uniprovinciales: En este tipo de Comunidades Autónomas desaparece la administración provincial y las competencias de las diputaciones provinciales, son asumidas completamente por los órganos de las Comunidades Autónomas.
- Comunidades Insulares:
- Baleares: existen 3 consejos, (Mallorca, Menorca, Ibiza). Los tres consejos forman el Consejo General Interinsular.
- Canarias: Cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo que equivale a una diputación.
La Administración Institucional
Se denomina así a un sector de la administración pública integrado por entes que desarrollan fines específicos de servicios públicos o actividades administrativas concretas. La administración institucional se diversifica en la forma siguiente:
- Organismos autonómicos
- Corporaciones
- Sociedades estatales
- Entes públicos
Organismos Autónomos
Son entidades a las que el derecho otorga personalidad jurídica propia y patrimonio independiente de los del Estado, a las que se encomienda la organización y administración de algún servicio público, el cumplimiento de actividades económicas o la administración de determinados bienes del estado.
Las Corporaciones
Son entes públicos integrados por la asociación permanente y obligatoria de una serie de personas para la defensa de los intereses propios de un colectivo determinado, pero también relevante para el estado.
Las Sociedades Estatales
Son empresas creadas por el estado para la realización de actividades industriales, mercantiles, de transporte o otras parecidas.
Los Entes Públicos
Son organizaciones que se encuentran en un terreno intermedio entre los organismos públicos y las sociedades estatales y que tienen cierta naturaleza de servicio público, estando sometidos al derecho público en cuanto a su organización, actividad y funcionamiento, y al derecho privado en sus relaciones exteriores.