Administración Pública y Control en El Salvador
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La Inactividad de la Administración Pública
La inactividad de la administración pública no constituye un acto administrativo en sí mismo.
Denegación Presunta
Si la autoridad administrativa no responde o actúa ante una solicitud dentro de un plazo de 60 días, al día 61 se puede alegar la denegación presunta. En este caso, no existe un acto administrativo formal.
Silencio Administrativo
El silencio administrativo, a diferencia de la inactividad, sí se considera un acto administrativo con dos posibles efectos: positivo y negativo. Los efectos del silencio administrativo no dependen de quién realizó la petición ni de la institución, sino de la regulación establecida por el legislador, como se ejemplifica en el artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). El silencio administrativo negativo es el que puede tener implicaciones para un proceso contencioso administrativo.
Composición de la Administración Pública en El Salvador
La LJCA derogada, en su artículo 2, establecía la estructura y componentes de la administración pública bajo dos criterios:
Por Excelencia
- Órgano Ejecutivo y sus dependencias (Presidencia, Ministerios, Secretarías).
- Instituciones autónomas (ISSS, CEL, CEPA, ANDA, IAIP) y semiautónomas (UES). Las instituciones autónomas se crean por ley especial y su responsabilidad administrativa y operativa depende de sus propios fondos. La UES, como institución semiautónoma, se financia a través del Ministerio de Educación y de recursos propios.
- Municipalidades.
Por Excepción
- Órgano Legislativo: Una ley emitida por el Órgano Legislativo no es un acto administrativo. Sin embargo, el Órgano Legislativo se considera parte de la administración pública y está sujeto a procesos administrativos, como licitaciones, cuando realiza actividades administrativas.
- Órgano Judicial: El Órgano Judicial se considera parte de la administración pública cuando la Sección de Administración Especial sanciona a alguien.
- Organismos independientes: CCR, FGR, PDDH.
Fiscalización de la Hacienda Pública
La fiscalización de la Hacienda Pública se realiza mediante dos tipos de auditorías:
- Auditoría financiera: Examina los ingresos y gastos.
- Auditoría de gestión u operativa: Evalúa la eficiencia y eficacia de los procesos administrativos, como los procesos de adquisición de la UACI, y el cumplimiento de las leyes y procedimientos administrativos.
Instancias de Fiscalización
Existen dos instancias para llevar a cabo la fiscalización:
- Auditoría: El producto final de una auditoría es un informe que puede contener observaciones o no. Si el informe final no tiene observaciones, se archiva y la fiscalización para ese período concluye. Si hay observaciones, se procede a la segunda instancia.
- Juicio de cuentas: En esta instancia, el producto final es una sentencia que puede declarar una responsabilidad administrativa o patrimonial. El juicio se lleva a cabo en la Cámara de Primera Instancia. La sentencia admite recurso de apelación, que se conoce en la Cámara de Segunda Instancia.