La Administración Pública en España: Estructura y Funcionamiento
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La Administración Pública
La administración es el elemento no político del poder ejecutivo. Las entidades son:
- Administración General del Estado
- Administración Autonómica
- Administración Local
La Administración Central del Estado
Los órganos superiores de la administración del Estado son:
- Consejo de Ministros: Ejerce la función ejecutiva. El Gobierno está formado por el presidente y uno o varios vicepresidentes y por los ministros. La reunión del Gobierno se llama: reunión del Consejo de Ministros bajo la dirección del presidente.
- Comisiones Delegadas del Gobierno
- Presidente del Gobierno
- Los Ministros
Las principales competencias de los ministros
- Fijar los objetivos del ministerio y aprobar los planes de actuación.
- Aprobar los estados de gastos del ministerio.
- Mantener las relaciones con las CC. Autónomas.
Los Organismos Públicos
Se agrupa a una gran variedad de entidades creadas para agilizar, ejecutar o presentar los servicios públicos con mayor eficacia. Se dividen:
- Organismos autónomos
- Entidades públicas empresariales
- Organismos públicos de régimen específico
- Entidades gestoras de la Seguridad Social
El Control Financiero de la Administración
- Intervención General de la Administración del Estado: Control interno y previo
- Intervenciones delegadas de los ministerios
- Intervenciones territoriales en las provincias
- Tribunal de Cuentas: Control externo y posterior
- Fiscaliza las cuentas de todo el sector público.
- Enjuicia la responsabilidad contable.
El Municipio
El término municipal
- Es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento.
- Cada término municipal pertenece a una sola provincia.
- La creación de los municipios se regula por las CC. Autónomas.
Población municipal
Conjunto de personas que se encuentra en el término municipal, se divide:
- Residentes: Españoles o extranjeros que viven habitualmente en el término municipal.
- No residentes: Personas que se encuentran temporalmente viviendo en un municipio que no es el suyo.
Régimen de Organización Común
- El Alcalde: Es el presidente de la corporación elegido por los concejales.
- El Pleno Municipal: Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
- Los Tenientes del Alcalde: Son los concejales nombrados por el alcalde.
- La Junta de Gobierno Local: Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del pleno municipal.
- Órganos complementarios: Concejales delegados, comisiones informativas, comisión especial de cuentas, consejos sectorales, juntas municipales del distrito.