Administración Pública Española: Estructura, Organización y Principios Clave
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La Administración Pública en España: Estructura y Fundamentos
La Administración Pública (AP) está constituida por una serie de medios personales y materiales a través de los que el Estado puede desarrollar las funciones que la Constitución Española (CE) le ha encomendado (servir a los ciudadanos).
Se trata de un aparato organizativo, encuadrado en el Ejecutivo, subordinado a este, y es el Gobierno el responsable políticamente ante el Parlamento por sus actuaciones.
Clasificación de la Administración Pública por Ámbito Territorial
En España, existe una pluralidad de administraciones que, atendiendo a su ámbito territorial competencial, se pueden agrupar en tres grandes categorías:
- Administración del Estado
- Administraciones Autonómicas
- Administraciones Locales: integradas por los Municipios, Provincias, Islas, Entidades Locales Menores, Comarcas y Áreas Metropolitanas.
Además de la clasificación territorial de las AP, también podemos encontrar una categoría de AP no territoriales, que se caracterizan por depender de las Administraciones territoriales, y es la llamada “Administración Institucional”, que incluye los organismos públicos de las Administraciones territoriales.
La Administración Pública del Estado
La AP del Estado tiene personalidad jurídica propia e independiente de cualquier otra entidad y despliega sus competencias sobre todo el territorio del Estado y la población.
La ley que la regula es la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que la divide en Organización Central, Organización Territorial, Administración General del Estado en el Exterior y Sector Público Institucional.
Administración General del Estado: Clasificación y Representación
Clasificación de la Administración General del Estado, desde el punto de vista territorial y el de representación:
- Central: abarca todo el Estado y el Gobierno.
- Territorial: corresponde a una parte del Estado, representada por delegados y subdelegados del Gobierno y directores insulares.
- Exterior: opera en territorio fuera de España, a través de embajadores y representantes de Organizaciones Internacionales.
- Institucional: se extiende a todo el Estado, mediante entidades públicas institucionales.
Organización Central de la Administración General del Estado
La LRJSP señala que la Administración General del Estado está formada por órganos jerárquicamente ordenados y actúa con personalidad jurídica única.
Su organización se basa en los principios de división funcional (Ministerios) y gestión territorial (Delegaciones del Gobierno en las CCAA).
Órganos Superiores de la Administración General del Estado
Estos órganos establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad:
- Ministros: tienen doble naturaleza – política y administrativa.
- Secretarios de Estado.
- Subsecretarios.
Órganos Directivos de la Administración General del Estado
Estos órganos están encargados del desarrollo y la ejecución de los planes de actuación:
- Secretarios Generales Técnicos.
- Secretarios Generales.
- Directores Generales.
- Subdirectores Generales.
La Administración General del Estado se organiza y actúa con pleno respeto al principio de legalidad, de acuerdo con los siguientes principios:
- De organización: jerarquía, desconcentración funcional y territorial, descentralización funcional, economía, suficiencia y adecuación estricta a los fines institucionales, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, y coordinación.
- De funcionamiento: eficacia, eficiencia, programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y los resultados, responsabilidad por la gestión pública, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, y cooperación y coordinación con las otras Administraciones Públicas.
Organización Territorial de la Administración General del Estado
La Organización Territorial de la Administración General del Estado incluye los órganos con competencia territorialmente limitada.
Las divisiones generales del territorio son dos: la regional (territorio de las distintas CCAA) y la provincial.
El Estado despliega actuaciones en ambas a través de los Delegados del Gobierno, Subdelegados y Directores Insulares.