La Administración Pública en el Marco Constitucional Español

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La Administración Pública en España, en relación con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se establece a partir de la aprobación de la **Constitución Española de 1978**. El sistema competencial se basa en la distribución de poderes entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Competencias de la Administración

Existen tres tipos de competencias:

  1. **Competencias Exclusivas:** Aquellas materias sobre las que la Administración puede legislar y ejecutar las normas.
  2. **Competencias Compartidas:** Materias en las que el Estado establece las bases y las Comunidades Autónomas pueden desarrollar la legislación y ejecución.
  3. **Competencias del Estado:** Materias que son competencia exclusiva del Estado y no pueden ser transferidas a las Comunidades Autónomas.

Artículos 148 y 149 de la Constitución Española

Los **artículos 148 y 149** de la Constitución Española regulan las competencias. El **artículo 148** enumera las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, como por ejemplo:

  • Artesanía
  • Asistencia Social
  • Sanidad e Higiene

El **artículo 149** recoge las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentran:

  1. Hacienda General y Deuda del Estado
  2. Administración de Justicia
  3. Defensa y Fuerzas Armadas

Este reparto competencial ha sido objeto de debate, especialmente por parte de las *Nacionalidades Históricas* (Cataluña y País Vasco), que han reivindicado un mayor nivel de autogobierno.

Artículo 150 de la Constitución Española

El **artículo 150** establece la posibilidad de que las Cortes Generales atribuyan a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, bajo los principios y directrices fijados por una ley estatal. También permite al Estado transferir o delegar facultades a las Comunidades Autónomas en materias de titularidad estatal.

Principios Fundamentales de la Constitución Española

Artículo 1

  • **España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho**, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el **pueblo español**, del que emanan los poderes del Estado.
  • La forma política del Estado español es la **Monarquía parlamentaria**.

Artículo 2

  • La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la **Nación española**, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

  • El **castellano** es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  • Las demás **lenguas españolas** serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  • La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

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