Administración y Regulación del Espectro Radioeléctrico en España: Titularidad, Gestión y Uso

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Administración del Espectro Radioeléctrico

El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. El Estado se reserva su titularidad y administración, incluyendo los recursos órbita-espectro de soberanía española.

Principios de la Administración del Espectro Radioeléctrico

La administración del espectro radioeléctrico requiere:

  • Cooperación internacional.
  • Seguir los principios de uso eficaz y eficiente.
  • Fomentar la neutralidad tecnológica y de los servicios.
  • Fomentar el mercado secundario del espectro.
  • Fomentar la competencia.

Actividades Relacionadas con la Administración del Espectro

Las actividades relacionadas con la administración del espectro incluyen:

  • Planificación.
  • Gestión.
  • Control.
  • Aplicación de sanciones.

Regulación por Real Decreto

La administración del espectro radioeléctrico se regula, entre otros, a través de los siguientes instrumentos, aprobados por Real Decreto:

  • CNAF (Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias).
  • Planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
  • Procedimiento de determinación, control e inspección de niveles radioeléctricos.
  • Procedimientos abiertos para otorgar títulos habilitantes para el uso del espectro.
  • Los procesos de reasignación de usos de bandas de frecuencias (refarming).

Títulos Habilitantes para el Uso del Espectro Radioeléctrico

Usos del Espectro

  • Común: No requiere título habilitante.
  • Especial: Se usa en bandas de explotación compartida, sin limitación de operadores.
  • Privativo: Explotación en exclusiva o por número limitado de usuarios.

Tipos de Títulos Habilitantes

  • Autorización general.
  • Autorización individual: Para radioaficionados o sin contenido económico, autoprestación de servicio.
  • Afectación: Autoprestación de servicio por administraciones públicas.
  • Concesión administrativa: Solo para operadores.

Licitaciones

Se podrá limitar el número de concesiones demaniales. Cuando esto ocurra, los títulos habilitantes se otorgarán mediante licitación.

Plazos

  • Si no hay limitación de número de concesiones: 5 años prorrogables por periodos de 5 años.
  • Si hay limitación de número: La especificada en la licitación, con un máximo de 20 años.

Protección Activa del Dominio Público

Se realiza mediante la emisión sin contenidos sustantivos.

Neutralidad Tecnológica y de Servicios

Se fomenta la neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro.

Mercado Secundario

Los títulos habilitantes podrán ser transferidos y los derechos de uso cedidos bajo ciertas condiciones.

CNAF (Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias)

El CNAF es un cuadro que especifica para las diferentes bandas:

  • La atribución a servicios que hace la UIT en el RR (Reglamento de Radiocomunicaciones).
  • La atribución nacional (eliminando la compartición de bandas por distintos servicios).
  • Usos permitidos:
    • C: Común.
    • E: Especial.
    • P: Privativo.
    • R: Reservado al Estado.
    • M: Mixto (P y R).
  • Observaciones:
    • Notas de uso nacional.
    • Notas del artículo 5 del RR.
    • Notas CEPT y CE.
    • Servidumbres radioeléctricas.

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