Administraciones Independientes: Regulación, Funciones y Marco Jurídico
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XVIII. Las Administraciones Independientes o Neutrales y sus Funciones de Regulación
Estas novedosas administraciones se caracterizan por:
- La posición que ocupan en el sistema administrativo, en lo relativo a la relación Estado-sociedad. Aquí lo determinante es su distancia respecto al Estado o a instancias gubernamentales y los poderes sociales, por ello se les califica como administraciones neutrales.
- El contenido material de la actividad que desarrollan. Es una actividad de regulación, de supervisión, intervención y conformación en sectores sometidos a regulación legal, sobre los sujetos que en ellos operan. Estos sujetos pueden ser privados y públicos, por ello estas administraciones están distantes de las administraciones ordinarias.
A. Frentes y Sectores de Operación de las Administraciones Independientes
1. Regulación de la Economía y Servicios Económicos de Interés General
La administración más reconocida es el Banco de España; su independencia se afirma ante el propio Gobierno para que su política monetaria y de control del sistema bancario y financiero se mantenga independiente de la política económica del Gobierno. Otra es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones de los operadores que supongan un abuso.
Un nuevo frente es el de las transformaciones en servicios públicos, que dejan de estar bajo titularidad pública y se incorporan a un mercado regulado por estas administraciones independientes.
2. Regulación de Riesgos
Hay sectores en los que son muy importantes las decisiones sobre riesgos, y la gestión y el control de los mismos. Esta regulación no se quiere encomendar a administraciones ordinarias, sino a las especializadas, ya que poseen técnicos y expertos en el sector de riesgo. Aquí el criterio de decisión no es el que marca la legalidad, sino el conocimiento científico sobre los riesgos.
3. Protección de Derechos Fundamentales y Bienes Constitucionales Relevantes
No es conveniente que determinados bienes y derechos fundamentales a ellos vinculados queden bajo la protección del Gobierno y la administración estatal o autonómica; estas instancias pueden incluso atentar contra esos bienes.
B. Configuración y Estatuto Legal
Estas administraciones se alejan del modelo de administración instrumental dependiente de una administración territorial; su creación y configuración no se produce desde otra administración, son directamente creadas por el legislador y se regulan por una ley especial que fija su estatuto. Esto les dota de una posición singular respecto de las demás administraciones.
1. La Reserva de Ley en su Creación, Organización y Atribución de Potestades
Cabe destacar aquí el protagonismo de la ley, tanto en su creación como en su estatuto de organización, funciones y potestades; sus poderes son directamente atribuidos por el legislador. La ley estatutaria designará su estructura y el modo de designación de los titulares de sus órganos supremos. Esta elección ordinariamente se realiza por las Cortes o por el Parlamento de la CCAA, siendo frecuente la exigencia de mayorías reforzadas.
También se establecen condiciones, incompatibilidades y requisitos de independencia frente a operadores privados sujetos a la regulación de estas administraciones. Lo determinante es cómo se apliquen estas normas y el grado de cultura institucional que en ello impere.
2. No Actúan en Ejecución de las Leyes, sino en Función de las Referencias del Sector Regulado
Algo que las caracteriza es que se sitúan al margen de la línea de ejecución de las leyes en las que se desenvuelve la administración del Estado o las administraciones de las CCAA. Aunque las principales referencias de estas administraciones reguladoras se encuentran en los mercados o sectores sujetos a su regulación, su actuación varía en función del mercado. Son referencias económicas, técnicas y científicas que requieren de la incorporación de personal especializado a estas administraciones.