El Administrado en el Derecho Administrativo: Posición Jurídica, Derechos y Obligaciones
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,93 KB
El Administrado: Su Posición en el Derecho Administrativo
El administrado es el destinatario del ejercicio de las potestades administrativas. Aunque inicialmente se le concibe con una posición pasiva como sujeto de la acción de administrar, desde un punto de vista técnico, la posición del administrado no es siempre la de un mero sujeto pasivo, sino la de titular de situaciones jurídicas activas.
Históricamente, el término administrado fue sustituido por el de ciudadano con la Declaración de los Derechos del Ciudadano de 1789, que establecía derechos frente al Estado. En sentido técnico-estricto, este estatus se limita a las personas físicas y, en ocasiones, a los nacionales. Sin embargo, para evitar dejar fuera de esta noción a las personas jurídicas y a los extranjeros, es importante entender la palabra ciudadano en un sentido amplio y señalar que la propia Constitución Española (CE) considera al administrado como ciudadano con política legislativa.
Situaciones Jurídicas del Administrado
Las situaciones jurídicas del administrado pueden clasificarse principalmente en activas y pasivas, reflejando los beneficios o las cargas que la relación con la Administración Pública implica.
Situaciones Activas
Las situaciones activas son aquellas posiciones jurídicas que otorgan al administrado un beneficio o la capacidad de exigir una conducta a la Administración o a terceros.
Los Derechos Subjetivos
Es un título jurídico específico que permite a su titular, en su propio interés, exigir una conducta, positiva o negativa, a un tercero. El derecho subjetivo es irrenunciable y es protegido por jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Su fuente puede ser una norma jurídica (Constitución Española, Ley o reglamento infraconstitucional) o actos y hechos jurídicos. Ejemplos incluyen los derechos subjetivos derivados de un contrato o convenio administrativo (donde la Administración ha asumido obligaciones), o los que nacen de un acto administrativo, ya sea declarativo o constitutivo de derechos.
Los Intereses Legítimos
Es una situación jurídica activa distinta, menos consistente y enérgica que el derecho subjetivo. Es un efecto reflejo o indirecto de una norma que protege de modo inmediato el interés público del administrado.
Ejemplo: El interés de los opositores en un procedimiento de selección de empleados públicos en que la Administración cumpla las normas jurídicas reguladoras del procedimiento correspondiente, pues está en juego un posible beneficio o perjuicio para ellos.
El Interés Simple
Es el interés de cualquier ciudadano en que tanto el resto de los ciudadanos como la propia Administración cumplan las normas del ordenamiento. Carece de protección jurisdiccional directa, salvo en aquellos casos en que el ordenamiento otorga lo que se denomina una acción pública.
Situaciones Pasivas
Las situaciones pasivas suponen una posición desfavorable o de gravamen para el administrado y se clasifican en diversas clases.
El Deber y la Obligación
El deber emana directamente de una norma. La obligación, en cambio, nacería en el ámbito de una relación jurídica determinada entre la Administración y el administrado.
Ejemplo: Pagar los tributos establecidos en la Constitución Española (CE), que a través de los actos de liquidación se concreta en la obligación.
La Carga
Es una condición que el ordenamiento impone a los ciudadanos para que estos puedan ejercitar sus derechos. A diferencia del deber, que busca satisfacer un interés ajeno, la carga está establecida en interés del sujeto sobre el que pesa.
Por esta razón, su incumplimiento no entraña ilicitud alguna, sino la simple pérdida de una ventaja o la imposibilidad de obtener un beneficio.