Administrado y Relación Jurídico-Administrativa: Elementos Clave

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El Administrado y la Relación Jurídico-Administrativa

No toda relación que se establece entre un particular y la Administración tiene que estar enmarcada en un ámbito administrativo. Para poder identificar la relación, hay que determinar los requisitos y condiciones que se han de cumplir. Es por eso por lo que, en primer lugar, se ha de intentar delimitar dicha relación.

A) La Relación Jurídico-Administrativa

Entre la Administración y el administrado se da una relación jurídica, es decir, sujeta al Derecho y a las normas. Para que la relación establecida entre ambos se pueda considerar como jurídico-administrativa, es necesario que se den las circunstancias siguientes:

  • Han de existir dos sujetos, la Administración y el administrado, teniendo la primera un papel activo y el segundo pasivo.
  • La Administración ha de identificarse como tal y actuar bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales.
  • La Administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico.
  • La relación está regulada por el propio Derecho administrativo.

B) Elementos de la Relación

  • Sujetos: la Administración (elemento activo normalmente) y el administrado (elemento pasivo).
  • Objetivos: actos humanos (desempeño de su trabajo por un funcionario) o cosas (dominio público de una vía…) integrados por el bien jurídico tutelado por la norma.
  • Materiales: conjunto de derechos y obligaciones que tienen los sujetos de la relación en el desarrollo de la misma.
  • Causales: la concurrencia de determinados hechos jurídicos regulados por el Derecho administrativo.

C) Nacimiento, Modificación y Extinción de la Relación Jurídico-Administrativa

El nacimiento se produce con motivo de una disposición legal, un negocio jurídico o un acto administrativo. La modificación puede afectar a los sujetos, al objeto o al contenido de la relación, como sería la modificación de los derechos y deberes de los sujetos. La extinción se producirá cuando la ley lo determine. También pueden darse circunstancias especiales, como el fallecimiento del sujeto, entre otras.

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