El Administrativo y sus Derechos: Actos Administrativos y Relaciones con la Administración

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1. El Administrativo y sus Derechos

Administrado: Es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración.

Diferencias:

  • Acto administrativo: Declaración de voluntad.
  • Hecho administrativo: Ejecución material.
  • Contrato administrativo: Acuerdo bilateral (ej: guaguas municipales).

Circunstancias de la relación jurídico-administrativa:

  • Intervienen los dos sujetos.
  • La Administración actúa buscando el interés general.
  • La Administración ejerce potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico (LRYPAC – Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).
  • Regulada por el Derecho Administrativo.

Clases de Administrados:

  • Administrado simple: (el ciudadano) Mantiene una relación general con la Administración.
  • Administrado cualificado: Relaciones de sujeción especial.

Deberes del ciudadano:

  1. Deber de colaboración.
  2. Deber de comparecer.

1. Acto Administrativo

Es una declaración de voluntad (ej: multa, licencia, vado), de juicio (opinión de un determinado asunto, ej: edificación), de conocimiento (puntualiza y acredita ciertos hechos, ej: calificaciones de alumnos) o de deseo (aspira a transformar determinadas situaciones jurídicas, ej: oposiciones).

Elementos:

  • Subjetivo: Ser competentes territorialmente, funcionalmente y jerárquicamente.
  • Objetivo: Posible, lícito, determinado y adecuado para sus fines.
  • Causal.
  • Teleológico.
  • Formal – ej: señal de tráfico.

Clases:

  1. Según el momento en el proceso:
  • Actos resolutorios.
  • Actos de trámite.
Según la posibilidad de impugnación:
  • Actos firmes.
  • Actos no firmes.
Según el contenido:
  • Actos favorables.
  • Actos de gravamen.
Según el modo de expresión.
  • Actos expresos.
  • Actos tácitos.
  • Actos presuntos.

Notificación y publicación de:

Deben notificarse las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de los interesados, en el plazo de 10 días.

La notificación deberá contener:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • Información de los recursos.

Invalidez de los actos administrativos:

  • Actos nulos de pleno derecho: Aquellos que lesionen los derechos y libertades protegidos por la Constitución, los dictados por un órgano incompetente, que contengan contenido imposible y los que constituyen infracción penal.
  • Actos anulables: Actos que adolezcan de los requisitos formales indispensables o la realización de acciones fuera del plazo marcado para ello.
  • Actos irregulares: Aquellos que no se adecuan al ordenamiento jurídico.

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