El Administrativo y sus Derechos: Actos Administrativos y Relaciones con la Administración
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,54 KB
1. El Administrativo y sus Derechos
Administrado: Es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración.
Diferencias:
- Acto administrativo: Declaración de voluntad.
- Hecho administrativo: Ejecución material.
- Contrato administrativo: Acuerdo bilateral (ej: guaguas municipales).
Circunstancias de la relación jurídico-administrativa:
- Intervienen los dos sujetos.
- La Administración actúa buscando el interés general.
- La Administración ejerce potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico (LRYPAC – Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).
- Regulada por el Derecho Administrativo.
Clases de Administrados:
- Administrado simple: (el ciudadano) Mantiene una relación general con la Administración.
- Administrado cualificado: Relaciones de sujeción especial.
Deberes del ciudadano:
- Deber de colaboración.
- Deber de comparecer.
1. Acto Administrativo
Es una declaración de voluntad (ej: multa, licencia, vado), de juicio (opinión de un determinado asunto, ej: edificación), de conocimiento (puntualiza y acredita ciertos hechos, ej: calificaciones de alumnos) o de deseo (aspira a transformar determinadas situaciones jurídicas, ej: oposiciones).
Elementos:
- Subjetivo: Ser competentes territorialmente, funcionalmente y jerárquicamente.
- Objetivo: Posible, lícito, determinado y adecuado para sus fines.
- Causal.
- Teleológico.
- Formal – ej: señal de tráfico.
Clases:
- Según el momento en el proceso:
- Actos resolutorios.
- Actos de trámite.
- Actos firmes.
- Actos no firmes.
- Actos favorables.
- Actos de gravamen.
- Actos expresos.
- Actos tácitos.
- Actos presuntos.
Notificación y publicación de:
Deben notificarse las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de los interesados, en el plazo de 10 días.
La notificación deberá contener:
- El texto íntegro de la resolución.
- Información de los recursos.
Invalidez de los actos administrativos:
- Actos nulos de pleno derecho: Aquellos que lesionen los derechos y libertades protegidos por la Constitución, los dictados por un órgano incompetente, que contengan contenido imposible y los que constituyen infracción penal.
- Actos anulables: Actos que adolezcan de los requisitos formales indispensables o la realización de acciones fuera del plazo marcado para ello.
- Actos irregulares: Aquellos que no se adecuan al ordenamiento jurídico.