Admisión, emplazamiento y término de distancia en procedimientos judiciales

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Admisión e inadmisión

341: Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

La compulsa

342: Admitida la demanda, el tribunal ordenará compulsar por secretaria tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y, enseguida, se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación.

Reforma de la demanda

343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes de que el demandado haya dado la contestación a la demanda; pero, en este caso, se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

Emplazamiento

344: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos, si fueren varios.

Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el tribunal fijará para todos un término común, tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.

El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado, o alguno de ellos si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Término de la distancia

El término de la distancia consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos de un lugar a otro, cuando la sede del tribunal en que deba efectuarse el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados.

205: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.

  • Máximo: un día por cada doscientos kilómetros.
  • Mínimo: un día por cada cien kilómetros.

En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.

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