Adopción en Chile: Cómo Funciona el Proceso Legal
Adopción en Chile: Objeto Básico de la Ley
El objeto básico de la ley de adopción es el interés del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le puede ser proporcionado por su familia de origen (interés superior del menor). Los hijos adoptados adquieren el estado civil de hijos respecto del o de los adoptantes.
Preparación Previa a la Adopción
Es necesario preparar previamente la adopción:
- El menor debe ser incluido en un registro de personas que pueden ser adoptadas que llevará el SENAME.
- Existirá un registro de personas residentes en Chile y en el extranjero interesadas en adoptar una persona.
Voluntad del Menor en el Proceso de Adopción
Si es impúber:
El juez debe tener debidamente en cuenta las opiniones del menor, en función de su edad y madurez.
Si es menor adulto:
Su consentimiento es necesario, lo manifiesta expresamente ante el juez, en el procedimiento previo a la adopción (en cuanto a la posibilidad de ser adoptado) y en el curso del procedimiento de adopción (en cuanto a los adoptantes específicos). Si se niega, se deja constancia, pese a lo cual el juez puede ordenar que prosiga el procedimiento.
Organismos Intervinientes
Intervienen el SENAME y los organismos acreditados ante este (Fundación San José, F. Chilena de la Adopción, entre otros).
Programa de Adopción
Es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable (esencial para adoptantes viudos y solteros) Art. 7.
Procedimientos Previos a la Adopción
Solo menores de 18 años pueden ser adoptados. Pueden encontrarse en 3 categorías:
Menor cuyos padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente (Arts. 9 y 10).
El juez con competencia en materia de familia, del domicilio o residencia del menor. El padre que haya expresado su voluntad de entregarlo en adopción o ambos, según el caso, tendrán un plazo de 30 días para retractarse. Vencido este, no podrán hacerlo (Art. 9).
Medidas que decreta el juez:
- La audiencia preparatoria se realiza entre el décimo y el quinceavo día después de la solicitud.
- Si la solicitud la deduce solo un padre, que se cite solo al otro a la audiencia preparatoria bajo apercibimiento, si no concurre, de presumirse su voluntad de dar al hijo en adopción (Art. 9 N° 2).
- La citación se notifica personalmente.
- Si ha fallecido o está imposibilitado de manifestar voluntad, es suficiente la sola declaración del otro para resolver en la audiencia preparatoria.
- Comprobará que los padres no se encuentran capacitados o en condiciones (económicas, psicológicas, sociales o biológicas) de hacerse cargo responsablemente del menor. Informe del SENAME u otro organismo.
- Audiencia de juicio 15 días después de la preparatoria o 5 días después de vencidos los 30 días para retractarse.
- La sentencia que declare que el menor puede ser adoptado se notificará por cédula a los comparecientes. Ejecutoriada, se envía al SENAME para que lo incorpore al registro de niños que pueden ser adoptados.
- Este procedimiento puede iniciarse antes del nacimiento solo cuando sea patrocinado por el SENAME u otros organismos acreditados. Solo queda pendiente la ratificación de la madre y la sentencia. Si no está patrocinado, el juez envía los antecedentes al SENAME suspendiendo la tramitación de la solicitud (Art. 10).
- Dentro de los 30 días siguientes al parto, la madre debe ratificar ante el tribunal su voluntad de dar al niño en adopción; si no ratifica, se la tiene por desistida, pero si muere antes de ratificar, se da lugar a la gestión.
Menor descendiente de uno de los adoptantes:
- A) Si uno de los cónyuges que lo quiere adoptar es su padre o madre y solo ha sido reconocido por él o ella, se adopta directamente sin necesidad de ingresar a la lista del SENAME.
- B) Si el hijo ha sido reconocido por ambos padres (o tienen filiación matrimonial), se requiere el consentimiento de ambos y se usa el procedimiento anterior.
- C) Si falta el otro padre o madre o este se opusiere a la adopción, el juez resuelve si aplica la adopción por resolución judicial.
- D) En caso de que el que quiera adoptar sea otro consanguíneo del padre o madre del menor, se aplica el procedimiento anterior o el siguiente (abuelos).