Adopción en Chile: Requisitos Legales, Proceso y Efectos Jurídicos

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Causales de Resolución Judicial para el Cuidado Personal

Por resolución judicial, procederá cuando el padre o madre a quienes se haya confiado su cuidado, se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

  1. Inhabilitación: Se encuentran inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal del menor (Art. 226).
  2. Falta de Provisión: No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de 4 meses. Si el menor tiene menos de un año, el plazo es de 30 días.
  3. Abandono: Lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, sea abandonado en la vía pública, en lugar solitario u hospital; en estos casos, se presume el ánimo de darlo en adopción por el solo abandono.

De la Adopción

A) Por Personas Residentes en Chile (Arts. 20 a 22)

Requisitos para Adoptantes Nacionales:

  1. Estado Civil: Deben estar casados entre sí y actuar de consuno en estas gestiones. A falta de cónyuges, se aceptan solteros, divorciados o viudos residentes en el país. Los casados no pueden adoptar unipersonalmente. Si hay varios solteros o viudos, se debe preferir al que sea pariente consanguíneo del menor y, en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.
  2. Viudez: El viudo o viuda, si en vida de ambos cónyuges se hubiere iniciado la tramitación, o en caso de no haberse iniciado, el cónyuge difunto hubiere manifestado su intención de adoptar conjuntamente con el sobreviviente.
  3. Duración del Matrimonio: Deben haber estado casados al menos dos años, salvo si están afectados de infertilidad.
  4. Evaluación de Idoneidad: Deben haber sido bien evaluados (idóneos) por el SENAME u organismos acreditados.
  5. Rango de Edad: Deben tener entre 25 y 60 años. No es necesario si un adoptante es ascendiente por consanguinidad del adoptado.
  6. Diferencia de Edad: Deben tener al menos 20 años de diferencia con el adoptado; puede llegar a 15 años, pero no se aplica si es consanguíneo.
  7. Participación en Programa: Si es soltero, divorciado o viudo, deben haber participado en un programa de adopción.

B) Por Personas No Residentes en Chile (Arts. 29 al 36)

  1. Procedimiento: Se aplica el mismo procedimiento señalado.
  2. Subsidio: Solo en subsidio de cónyuges chilenos, y solo a matrimonios; no a solteros ni viudos.
  3. Juez Competente: Juez de Menores del domicilio que el menor tenga en Chile o el de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentra. Debe ser patrocinada por el SENAME o puesta en su conocimiento.
  4. Comparecencia: Los solicitantes deben comparecer personalmente ante el juez cada vez que este lo solicite, pero al menos una vez durante el procedimiento. Para que el menor salga del territorio nacional, se requiere autorización del juez cuando se le otorgue el cuidado personal antes de terminada la adopción (Arts. 19 y 24, inc. tercero).
  5. Requisitos Adicionales: Cumplir con todos los requisitos del Art. 32.

Efectos de la Adopción

  1. Estado Civil: Confiere el estado civil de “hijo” de los adoptantes y extingue sus vínculos de filiación de origen.
  2. Efectividad: Los efectos se producen desde la fecha en que se practique la inscripción de nacimiento ordenada en la sentencia que la constituye.
  3. Irrevocabilidad y Nulidad: La adopción es irrevocable; solo puede ser dejada sin efecto cuando hubiere sido obtenida “por medios ilícitos o fraudulentos” por medio de la acción de nulidad. Esta acción corresponde exclusivamente al adoptado y prescribe en 4 años, contados desde que el adoptado, alcanzada su plena capacidad, haya conocido del vicio que la afectaba (no fue hecha en razón del interés superior del menor). (Art. 38, Ley de Adopción).

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