Adquisición de Derechos Reales: Prescripción, Interrupción y Teoría del Título y el Modo
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Adquisición de Derechos Reales
Prescripción
B) Mediación: Se suspende desde la notificación de la fecha de audiencia o su celebración (lo que ocurra primero). Tiene efecto de 20 días desde que el acto de cierre está a disposición de las partes.
Casos especiales de prescripción:
- Por matrimonio (no pueden prescribir mientras dure el matrimonio).
- Por unión convivencial (después de 2 años de convivencia).
- Entre incapaces y sus padres.
- Entre quien administra una sucesión y la sucesión.
Interrupción de la Prescripción
Se detiene el cómputo del plazo de prescripción y no se computa el período anterior a la causa que lo interrumpió, se inicia uno nuevo.
Causas de interrupción:
- Reconocimiento: Si se reconoce la deuda o un derecho mejor al mío. Ejemplo: poseedor reconoce que la cosa no es de él.
- Interposición de una petición judicial: Que demuestre la intención de no abandonar el bien.
- Proceso arbitral: Rige hasta el laudo arbitral, se aplican iguales normas que una sentencia judicial.
Sentencia
- Para prescripción breve: tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión.
- Prescripción larga: no tiene efecto retroactivo.
- La misma debe fijar la fecha en que se produce la adquisición del Derecho Real.
Teoría de Título y Modo
La adquisición derivada de actos entre vivos requiere título y modo suficiente.
- Generalmente el MODO es la TRADICIÓN (cuando una parte entrega a otra la cosa). 3 maneras:
- Cuando es acompañado de un título suficiente es traslativo o constitutivo de un derecho real.
- Si no hay título, es solo traslativo de la posesión.
- Puede ser solo traslativo de la tenencia en los casos de locación.
- Si no hay MODO y solo tengo TÍTULO lo que puedo es exigir el MODO.
- Casos especiales:
- Muebles registrables: mientras no haya inscripción la cosa sigue siendo del enajenante.
- Sucesores de la posesión: casos en los que no es necesario la entrega de la cosa (tenedor que pasó a ser poseedor).
- El modo es el primer uso que se hace de ella.
- Derechos reales que no se ejercen con la posesión.
- NEMO PLUS IURIS: Nadie puede transmitir un derecho más extenso que el que tenía, y el que recibe no puede adquirir un derecho más extenso que tenía el que transmite.
- TÍTULO SUFICIENTE: Debe emanar del titular del Derecho Real. Es necesario que tenga capacidad suficiente para ello.
- CONVALIDACIÓN: Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada.