Adquisición de la Posesión de Inmuebles Inscritos y Prescripción Adquisitiva
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Adquisición de la Posesión de Inmuebles Inscritos
Por Sucesión por Causa de Muerte
No se requiere inscripción, pero debemos recordar que las inscripciones conservatorias mandadas por el Artículo 688, lo son para el efecto de poder disponer de inmuebles hereditarios.
Por Accesión
Ya que el otro inmueble ya está inscrito.
Por Simple Apoderamiento u Ocupación
La mayoría de la doctrina estima imposible la ocupación, se funda en:
Por un Título Traslaticio de Dominio
Prescripción Adquisitiva
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio de las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.
Requisitos de la Prescripción Adquisitiva
- Cosa susceptible de prescripción.
- Posesión.
- Transcurso de un plazo.
La Agregación de Posesiones: Es preciso que la posesión se prolongue durante el tiempo que señala la ley. Este requisito posibilita al verdadero propietario para reclamar la cosa que está en poder de otro. Si se mantiene en inactividad, la ley consolida la posesión en dominio.
Dos son los supuestos o condiciones esenciales de la prescripción adquisitiva: permanencia de la posesión por el plazo necesario e inacción del propietario.
Requisitos de la Prescripción Adquisitiva
- Cosa susceptible de prescripción.
- Posesión.
- Transcurso de un plazo.
Clases de Interrupción
El Código Civil distingue entre interrupción natural y civil (arts. 2502 y siguientes).
Civil
Está representada por la notificación de una demanda. Cualquier demanda en virtud de la cual el verdadero dueño reclama la posesión. De conformidad al artículo 2503, interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.
Efecto que produce la interrupción civil de la prescripción: es que el poseedor que está en vías de adquirir por prescripción adquisitiva pierde todo el tiempo de posesión.
Natural
Se entiende por tal todo hecho material, sea del hombre o de la naturaleza, que hace perder la posesión de la cosa (artículo 2502). Puede ser entonces de dos tipos.
Prescripción Ordinaria
Requisitos
Además de los requisitos generales a toda prescripción adquisitiva (cosa susceptible de adquirirse por prescripción y posesión no interrumpida), la prescripción ordinaria necesita de dos requisitos propios:
- Posesión regular.
- Transcurso del plazo legal: dos años para los muebles y cinco años para los inmuebles.