Adquisición de Propiedad en Derecho Romano: Usucapión, Traditio y Accesión
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Usucapión: Adquisición de la Propiedad por Posesión Prolongada
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión prolongada de un bien. Este concepto, fundamental en el Derecho Romano, fue desarrollado tanto en el periodo clásico como en el justinianeo, estableciendo plazos de 3 años para bienes muebles y 10 o 20 años para inmuebles, dependiendo de si las partes residían en la misma provincia o en provincias diferentes, respectivamente.
Originalmente, la usucapión se complementó con la praescriptio longi temporis, una excepción procesal que protegía al poseedor de buena fe frente a la acción reivindicatoria del propietario. Para que la usucapión fuera efectiva, se requerían ciertos elementos:
- Res Habilis: La cosa debía ser susceptible de usucapión. Se excluían los fundos provinciales, las cosas divinas (res divini iuris), las cosas públicas (res publicae) y aquellas que no estaban en el patrimonio de nadie (res extra patrimonium).
- Tiempo no interrumpido: La posesión debía ser continua. La pérdida de la posesión o la interposición de una acción por parte del propietario interrumpían el plazo. El poseedor podía protegerse mediante la exceptio rei venditae et traditae.
- Justo Título (Iusta Causa): Existencia de una causa legal que justificara la posesión, como una compraventa, donación, dote, etc.
- Buena Fe (Bona Fides): El poseedor debía creer, al inicio de la posesión, que tenía derecho a poseer la cosa.
Un concepto clave relacionado con la usucapión es la Actio Publiciana. Esta era una acción ficticia que protegía al poseedor con justo título y buena fe frente al propietario quiritario. Se utilizaba cuando el poseedor no había completado el tiempo necesario para la usucapión, pero había adquirido la cosa de buena fe y con justo título. Además, los interdicta utrubi y uti possidetis eran mecanismos procesales que protegían la posesión.
Traditio: La Entrega como Modo Derivativo de Adquisición
La traditio, que literalmente significa "entrega", es un modo derivativo de adquirir la propiedad. A diferencia de la mancipatio o la in iure cessio, la traditio es propia del ius gentium, lo que la hacía accesible y habitual en el tráfico jurídico con extranjeros. No implicaba una relación directa y formal entre el sujeto y la cosa, sino que se basaba en el consenso y la entrega.
Inicialmente, la traditio se utilizaba para la transmisión de la propiedad de las res nec mancipi (la inmensa mayoría de las cosas), así como para los fundos provinciales. En los periodos postclásico y justinianeo, su uso se extendió a la transmisión de la propiedad de todo tipo de bienes.
Para que la traditio fuera válida y transmitiera la propiedad, se requerían los siguientes elementos:
- Transmitente Propietario: El que entrega la cosa debe ser el verdadero propietario. Si no lo es, el adquirente se convierte en un poseedor de buena fe, protegido por la Actio Publiciana o la exceptio rei venditae et traditae.
- Cosa Nec Mancipi: Originalmente, la cosa debía ser nec mancipi.
- Acuerdo de las Partes (Animus Transferendi et Adquirendi): Debe existir la intención de transferir y adquirir la propiedad.
- Entrega Física (Corpus): La entrega material de la cosa.
- Justa Causa (Iusta Causa Traditionis): Un fundamento jurídico que justificara la transmisión de la propiedad (ej. compraventa, donación, pago).
Con el tiempo, la exigencia de la entrega física se fue espiritualizando, dando lugar a diversas formas de traditio ficticia:
- Traditio Longa Manu: La cosa se señala a distancia.
- Traditio Brevi Manu: El adquirente ya poseía la cosa por otro título (ej. arrendatario que compra la cosa).
- Constitutum Possessorium: El propietario vende la cosa pero la retiene en su posesión por otro título (ej. vendedor que se convierte en arrendatario).
- Traditio Simbólica: Entrega de un símbolo de la cosa (ej. llaves de un almacén).
Accesión: Unión de Cosas para la Adquisición de Propiedad
La accesión es un modo derivativo de adquirir la propiedad que ocurre cuando una cosa accesoria se une o incorpora a una cosa principal, de tal manera que la primera pierde su individualidad y pasa a formar parte de la segunda. Es importante destacar que esta unión no genera un condominio, sino que el propietario de la cosa principal adquiere la propiedad de la cosa accesoria.
La accesión se clasifica según la naturaleza de las cosas unidas:
Accesión de Mueble a Mueble
- Pictura (Pintura): Cuando se pinta sobre un lienzo ajeno. El propietario del lienzo adquiere la pintura.
- Ferruminatio (Soldadura): Unión de metales mediante soldadura. El propietario de la cosa principal adquiere la parte soldada.
- Otros ejemplos incluyen la scriptura (escritura en papel ajeno) y la textura (tejido con hilos ajenos).
Accesión de Mueble a Inmueble
En estos casos, lo edificado o plantado en suelo ajeno pasa a ser propiedad del dueño del suelo, siguiendo el principio superficies solo cedit (lo que está en la superficie cede al suelo).
- Satio (Siembra): Las semillas sembradas en terreno ajeno.
- Aedificatio (Edificación): Construcciones realizadas en suelo ajeno.
- Plantatio (Plantación): Árboles o plantas arraigados en terreno ajeno.
Accesión de Inmueble a Inmueble (Accesiones Fluviales)
Estas se producen por la acción natural de los ríos:
- Aluvión (Alluvio): Incremento paulatino de tierra en las propiedades ribereñas, causado por el arrastre lento de sedimentos por la corriente del río. Estos sedimentos se añaden al dominio del propietario del fundo.
- Avulsión (Avulsio): Separación brusca de una porción de terreno de un fundo por la fuerza del río y su posterior adhesión a otro fundo. El propietario del fundo al que se adhiere la porción la adquiere por accesión, generalmente tras un periodo de tiempo si no es reclamada.
- Cauce Abandonado (Alveus Derelictus): Cuando un río o arroyo cambia su curso de forma permanente, el cauce abandonado pasa a pertenecer a los propietarios de los fundos ribereños, dividiéndose por la mitad longitudinalmente.
- Isla Nacida en el Río (Insula in Flumine Nata): Si una isla emerge en medio de un río no navegable, se divide entre los propietarios de los fundos ribereños, trazando una línea imaginaria por el centro del cauce. Si la isla se forma más cerca de una orilla, pertenecerá al propietario del fundo más cercano.