Adquisición de la Propiedad por Ocupación: Conceptos, Requisitos y Casos Especiales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,66 KB

Concepto y Requisitos para Adquirir por Ocupación

El artículo 796 del Código Civil venezolano establece que la propiedad se adquiere por la ocupación. Además, la propiedad y otros derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión y por efecto de los contratos. También pueden adquirirse por medio de la prescripción.

El artículo 797 del Código Civil especifica que las cosas que no son propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación. Entre estas se encuentran los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

Regulaciones Especiales para la Caza y la Pesca

El artículo 798 del Código Civil indica que el ejercicio de la caza y de la pesca se reglamentará por leyes especiales. Sin embargo, no se permitirá introducirse en un fundo ajeno, contra la prohibición del poseedor, para el ejercicio de la caza.

Derechos sobre Enjambres de Abejas y Animales Domesticados

El artículo 799 del Código Civil establece que todo propietario de enjambres de abejas tendrá derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo. Cuando el propietario no los haya seguido en los dos días inmediatos o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos.

Igual derecho tendrá el propietario de animales domesticados, salvo la disposición del artículo 570 del Código Civil. Sin embargo, pertenecerán a quien los haya tomado y retenido si no se los reclamare dentro de veinte (20) días.

Definición y Regulación del Tesoro

El artículo 800 del Código Civil define el tesoro como todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar.

Es importante saber que:

  1. Debe ser un objeto mueble de valor (debe representar un valor pecuniario, como monedas de oro, diamantes, prendas de piedras preciosas, etc.).
  2. Que haya sido ocultado o enterrado (no puede estar a la vista).
  3. Que nadie pueda justificar como suyo. (Así le digan que él enterró un cofre en determinado sitio, debe demostrarlo. Es decir, debe poder probarse la relación jurídica entre la persona y la cosa).

Ahora bien, ¿quién o quiénes serán los beneficiarios del tesoro encontrado?

  1. El propietario o copropietarios del inmueble o mueble en donde se encuentre el tesoro.
  2. El que no siendo propietario y por el solo efecto de la casualidad encuentre el tesoro. (Por ejemplo, un jardinero contratado por usted, que realizando una labor solicitada por usted como propietario encuentre por efecto de la casualidad un tesoro enterrado en el jardín de alguna propiedad suya. O si un albañil al romper una pared o demolerla por orden del propietario encuentra el tesoro oculto en esa pared o estructura).

NO APLICA si la persona ajena a la propiedad encuentra el tesoro realizando una labor arbitraria sin haber recibido órdenes del propietario. Es decir, si esa persona va directo a un sitio donde presume que hay un tesoro por información recibida por un tercero y lo encuentra.

Si lo encuentra un propietario, le corresponderá la totalidad del tesoro a él y a los copropietarios del bien mueble o inmueble, de haberlos. En el caso de que el tesoro sea encontrado por una persona no propietaria del inmueble o mueble, como se explicó en el causal segundo arriba descrito, este tendrá una participación de la mitad del valor del tesoro encontrado y la otra mitad será del propietario del mueble/inmueble.

Procedimiento para Objetos Muebles Encontrados que no son Tesoros

El artículo 801 del Código Civil establece que quien encuentre un objeto mueble que no pueda considerarse tesoro, deberá restituirlo al precedente poseedor, y si no conociere a este, lo debe consignar a la primera autoridad civil del lugar donde se encuentre el objeto encontrado.

Publicación del Hallazgo

El artículo 802 del Código Civil indica que la autoridad hará publicar la consignación en uno de los periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles que permanecerán fijados en los lugares más públicos de la población por espacio de quince días, renovándolos en ese término, si fuere necesario.

Casos Especiales

  • Ocupación de semovientes
  • Hallazgo de tesoro
  • Bienes muebles perdidos o extraviados
  • Bienes muebles recuperados por autoridades policiales
  • Despojos del Mar

Entradas relacionadas: