Traditio como modo derivativo de adquisición de la propiedad: concepto, sujetos y elementos
Resumen
El documento explica la traditio, modo derivativo de adquisición de la propiedad en el Derecho romano y su recepción en el ordenamiento actual. Analiza su concepto, los sujetos que intervienen (tradens y accipiens), los elementos necesarios (voluntad recíproca, entrega de la cosa y justa causa) y las formas de entrega sustitutivas de la material.
Puntos clave
- La traditio es un modo derivativo que transmite la propiedad mediante la entrega de la cosa del tradens al accipiens.
- Requiere la voluntad coincidente de transmitir y adquirir la propiedad, y no solo la posesión o la tenencia.
- Debe existir una justa causa, es decir, una relación jurídica apta como la compraventa, la donación o la permuta.
- Formas de entrega sustitutivas: traditio longa manu, traditio brevi manu, constitutum possessorium y tradición simbólica.
- En el Derecho romano y en el español son necesarios dos elementos: título y modo.
I. Introducción
Traditio significa transmisión o entrega, pero en sentido técnico-jurídico su significado es más restringido y equivale a transmisión de la propiedad sobre las cosas. En el Derecho justinianeo, la traditio es prácticamente el único modo mediante el cual el propietario de una cosa podía transmitir la propiedad, al igual que en derecho romano. La necesidad de la tradición como modo de adquirir la propiedad se sanciona en el art. 609 del Código Civil.
II. Concepto
La traditio es un modo derivativo que consiste en la entrega o puesta a disposición de una cosa por parte de un sujeto (tradens) al accipiens (adquirente) con la específica voluntad del primero de despojarse definitivamente de la cosa en favor del accipiens, con la específica intención de este último de adquirir definitivamente la cosa. Todo ello como consecuencia de una relación jurídica que el ordenamiento considera apta y suficiente para transmitir la propiedad.
III. Sujetos
Tradens: Es preciso que tenga capacidad de obrar. En ocasiones, se puede tener la facultad de transmitir la propiedad de la cosa sin ser su propietario, como en los supuestos de incapacidad del pupilo, de los pródigos y furiosi. Sus tutores y curadores, ya en derecho clásico, tenían la facultad de transmitir la propiedad de sus bienes. Dicha facultad para enajenar fue muy restringida en Derecho justinianeo, donde solo se les permite a los tutores y curadores enajenar los frutos y productos perecederos.
Accipiens: Debe tener la capacidad suficiente para adquirir la propiedad, denominada capacidad de obrar.
IV. Elementos
IV.I. Recíproca voluntad de transmitir y adquirir la propiedad
Es imprescindible la voluntad del tradens de transmitir la propiedad de la cosa y la voluntad del accipiens de recibirla y tenerla como propietario. La voluntad e intención en el tradens de transmitir la propiedad y no la posesión ni la tenencia, y la voluntad e intención en el accipiens de adquirir la propiedad y no la posesión ni la tenencia de la cosa, no son actitudes distintas y aisladas, sino complementarias. En la traditio es necesaria la voluntad coincidente del tradens y accipiens.
IV.II. La entrega de la cosa
Es el elemento objetivo, la exteriorización de la intención de las partes. Para que la traditio sea válida es necesaria la entrega de la cosa. En el periodo más antiguo del Derecho romano, dicha entrega era realizada efectiva y físicamente. Ya en el Derecho clásico, y confirmada en las fuentes justinianeas, dio origen a la aparición de otras formas de traditio. En todos estos casos, la materialidad de la entrega era reemplazada por diversos actos, los más importantes son:
- Traditio longa manu: Cuando la cosa, cuya propiedad se transmite, no se pone físicamente a disposición del adquirente, sino que es indicada a distancia por el transmitente.
- Traditio brevi manu: No se efectúa la consigna material de la cosa porque el adquirente ya la tenía en su poder, no como propietario sino en base a otro título.
- Constitutum possessorium: No existe consigna material porque el propietario transmitente se queda con la cosa como tenedor.
- Tradición simbólica: Llegándose a admitir como casos de traditio válidos, aquellos en que el tradens no entregaba la cosa de la cual se transmitía la propiedad, sino otro objeto que la representa. Por ejemplo, cuando en vez de entregar las mercancías, entrega las llaves del almacén donde éstas se encuentran.
IV.III. Justa Causa Traditionis
Negocio jurídico entre el transmitente y el adquirente que motiva el traspaso de la propiedad.
Relaciones jurídicas aptas:
- Compraventa (comprador/vendedor)
- Donación (transmisión gratuita)
- Contrato de permuta (presta/recibe préstamo)
Tanto en Derecho romano como en el español, son necesarios para la transmisión de la propiedad dos elementos: título (relación jurídica subyacente) y el modo (traditio).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la traditio en Derecho romano?
Es el modo derivativo de adquirir la propiedad mediante la entrega o puesta a disposición de una cosa del tradens al accipiens, con la voluntad de ambos de transmitir y adquirir la propiedad, como consecuencia de una relación jurídica apta.
¿Cuáles son las formas de traditio sin entrega material?
El documento menciona la traditio longa manu, la traditio brevi manu, el constitutum possessorium y la tradición simbólica, en las que la materialidad de la entrega es sustituida por otros actos.
¿Qué relaciones jurídicas sirven como justa causa de la traditio?
El texto señala la compraventa, la donación y el contrato de permuta como relaciones jurídicas aptas para motivar la transmisión de la propiedad.
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