Adquisición de propiedad por usucapión: caso D. Juan Arenas
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4-Juan confía en que los que le transmiten la posesión son propietarios de la finca y por tanto él está adquiriendo la propiedad, entre otras cosas 468CC dice que el que está poseyendo no tiene obligación de mostrar el título, por tanto D. Juan arena tampoco puede exigir tal cosa. Por tanto, D. Juan ha poseído conforme a la buena fe.
Como consecuencia de los actos que lleva a cabo la fundación, no ha podido cambiar a D. Juan Arenas de poseedor de buena fe a mala fe. Porque la buena fe como dice 1950 CC se presume al remitirse este precepto al art. 434CC hay una presunción de iuris tantis y no es suficiente para quien está poseyendo de buena fe que alguien le discuta la propiedad para que este modo de poseer cambie. Si no sale de esa situación de ignorancia no cambiará su aspecto con respecto a la buena fe.
Interrupción de la posesión
No quedó interrumpida la posesión de usucapión porque D. Juan Arenas al oponerse a esos actos de la fundación está dejando claro de forma inequívoca que no reconoce a la fundación como la verdadera propietaria de la finca, es más, dentro de las clases de interrupción de usucapión de 1945 a 1948 del CC no se contempla la reclamación extrajudicial, luego cuando el verdadero propietario procede a reclamar de quien está poseyendo en concepto de dueño que deje de poseer la finca esta reclamación extrajudicial no interrumpe la usucapión. La otra causa de interrupción, el acto de conciliación del 1947CC.
Requisitos para adquirir la usucapión extraordinaria
1941CC establece unos requisitos para adquirir la usucapión extraordinaria: poseer de forma pública, cosa que no se prueba en el caso, pero el poseer una finca de manera no pública es muy complicado, se da por aceptado ese requisito, ya que una finca no se puede ocultar. Otro requisito es que sea de forma pacífica, requisito que también se cumple. Y de forma ininterrumpida, que también se da.
Por lo tanto, al cumplirse todos los requisitos D. Juan Arenas ha adquirido por usucapión ordinaria para la que se exige por el art. 1957 CC que haya transcurrido desde el momento que tomó posesión del inmueble 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. Se han cumplido los 10 años, y al ser la fundación un presente, Juan ha poseído durante 13 años y cuando es interpuesta la demanda, D. Juan Arenas había transcurrido la usucapión, por tanto tiene razón cuando se opone a la demanda porque no puede prosperar tal demanda, cosa que el tribunal no hace porque entiende que no posee pacíficamente lo que hemos destruido mediante un argumento más sólido.