Adquisición por Usucapión de Inmuebles: Claves del Código Civil y Plazos Legales
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Caso Práctico: La Usucapión y sus Implicaciones Legales
Este documento aborda un caso práctico centrado en la figura jurídica de la usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, un mecanismo legal para la adquisición de la propiedad de bienes. A través de la situación planteada, examinaremos los requisitos y plazos establecidos en el Código Civil español.
¿Qué pretensión prosperará?
1. La Usucapión Extraordinaria: Requisitos y Descarte
En el presente caso, la adquisición por usucapión extraordinaria no podría prosperar. Aunque se cumplan los requisitos generales o los exigidos para esta modalidad, mencionados en el art. 1491 CC (nota: este artículo se refiere a la accesión, no directamente a la usucapión, pero se mantiene la referencia original del documento), no ha transcurrido el tiempo suficiente para ello.
El art. 1959 CC exige un plazo de 30 años para la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles, como es el objeto de nuestro caso. Sin embargo, desde que Don Antonio, el demandado, ocupó la parte de la finca del demandante en 1989 (momento en que este se ausenta), hasta que el demandante regresa e interrumpe la usucapión interponiendo la demanda (conforme a una de las causas de interrupción admitidas en el art. 1945 CC), solo han transcurrido 24 años.
Por lo tanto, descartada la usucapión extraordinaria, procederemos a examinar si la adquisición podría haberse producido por la vía de la usucapión ordinaria.
2. La Usucapión Ordinaria: Condiciones y Plazos
Para que la usucapión ordinaria sea viable, debe haber transcurrido el plazo establecido en el art. 1957 CC. En nuestro caso, el plazo aplicable sería de 20 años, ya que este precepto distingue si el usucapido (la persona contra quien se está usucapiendo) se encuentra en territorio nacional o en el extranjero.
El art. 1957 CC establece que para usucapir bienes inmuebles, además de los requisitos generales de buena fe y justo título (mencionados en el art. 1940 CC), se necesitan:
- 10 años entre presentes.
- 20 años entre ausentes.
El art. 1958 CC aclara qué ha de entenderse por"ausente". No se refiere a la ausencia legal ni a que una persona se encuentre en paradero desconocido, sino a que esa persona se encuentre en el extranjero o, como dice el precepto (que ya no tiene sentido actualmente), en ultramar (territorio español de colonias, hasta 1988).
2.1. El Justo Título en la Usucapión Ordinaria
Para no tener que examinar todos los requisitos necesarios que han de concurrir para adquirir por usucapión ordinaria, nos referiremos específicamente a uno de ellos: el justo título.
El concepto de justo título aparece definido en el art. 1952 CC. Se considera que el usucapiente posee un justo título cuando está en posesión del objeto de la usucapión porque la ha adquirido de forma derivativa, es decir, porque esa posesión trae causa de un anterior poseedor que se la transmite.