Adquisiciones Intracomunitarias, Convenio de Viena y Normativa UE sobre Competencia y Ley Aplicable
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Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes
Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Règim general:
- Exempció dels lliuraments intracomunitaris per part de l’empresari que lliura el bé.
- Subjecció de l’IVA en les adquisicions intracomunitàries.
Las entregas de bienes a particulares tributan por regla general en el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega.
Se aplica a:
- Particulares personas físicas.
- Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.
- Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.
- Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA.
Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías y el Convenio de Viena de 1980
Especial referència al contracte de compravenda de mercaderies i el Conveni de Viena de 1980:
- Recull normes materials.
- No normes sobre llei aplicable.
- Només s’aplica a les compravendes internacionals, no a les internes.
Àmbit d’aplicació material:
- La compravenda de mercaderies (no permutes).
Àmbit d’aplicació espacial:
- Les parts tenen establiments en estats diferents que siguin estats contractants del conveni (en aquest cas s’aplica el conveni amb independència de la llei aplicable al contracte).
Regula certs aspectes del contracte:
- Formació.
- Obligacions de les parts.
- Transmissió de riscos.
- Sistema d’accions.
Tot el que no estigui regulat pel conveni es regirà per la llei aplicable al contracte.
Normativa Aplicable en el Ámbito de la UE
En l’àmbit UE tenim dues normes aplicables:
Reglament 1215/2012 Brussel·les I bis sobre competència judicial
[...] en todos los demás casos, cuando la otra parte contratante ejerza actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirija tales actividades a dicho Estado miembro o a varios Estados miembros, incluido este último, y el contrato esté comprendido en el marco de dichas actividades.
Reglament 593/2008 Roma I sobre llei aplicable:
[...] por cualquier medio dirija estas actividades a ese país o a distintos países, incluido ese país, se regirá por la ley del país en que el consumidor tenga su residencia habitual.