Afiliación a la Seguridad Social: Altas, Bajas y Tipos de Altas para Trabajadores
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Características de los Actos de Afiliación, Altas y Bajas en la Seguridad Social
Afiliación de Trabajadores
La afiliación es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) integra formalmente en la Seguridad Social a la persona que por primera vez realiza una actividad profesional incluida en el ámbito de aplicación de la misma.
Características de la Afiliación
- Obligatoria: Para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de los regímenes del sistema.
- Única y General: Válida para todos los regímenes.
- Vitalicia: Se mantiene durante toda la vida del trabajador.
- Exclusiva: Impide la afiliación simultánea a otro sistema de previsión social.
La TGSS es competente para reconocer el derecho a la afiliación y asignará un número a cada ciudadano para su identificación en sus relaciones con la Seguridad Social.
Altas
El alta es el acto administrativo mediante el que la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente. A diferencia de la afiliación, el alta no es única ni general para todos los regímenes, sino que puede ser múltiple, sucesiva o simultánea.
Diferencias entre Pluriactividad y Pluriempleo
- Pluriactividad: Se da cuando el alta corresponde a dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
- Pluriempleo: Se da cuando el alta corresponde a un mismo régimen de la Seguridad Social, pero por distintas actividades o empleadores.
El alta es vitalicia, ya que se extingue con el cese de la actividad.
Tipos de Alta
Alta Real
Se produce cuando se ejerce una actividad que da lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social, habiéndose solicitado el alta en el plazo establecido.
Situaciones Asimiladas al Alta
Son situaciones previstas por la normativa en las que, a pesar de haberse suspendido o extinguido la actividad laboral y, por consiguiente, no concurrir la situación de alta, se consideran equivalentes al alta a efectos de causar el derecho a prestaciones. Ejemplos: desempleo, excedencia forzosa, etc.
Alta Especial
Situación particular en la que se encuentran los trabajadores afectados por una huelga o cierre patronal legales. Sus efectos son equiparables a los de las situaciones asimiladas al alta.
Alta de Pleno Derecho
Se produce cuando un trabajador, que debería estar dado de alta por desempeñar una actividad que da lugar a la inclusión en un régimen de la Seguridad Social, no lo está debido a un incumplimiento del empresario. En este caso, se considera que el trabajador está de alta a todos los efectos, incluso para el derecho a prestaciones.
Bajas
La baja es el acto administrativo por el que la TGSS procede a excluir a un trabajador del campo de aplicación del régimen en el que estaba encuadrado, por haber cesado la actividad o la situación determinante de su inclusión en aquel.
No tienen la consideración de cese de actividad, a efectos de causar la baja correspondiente, la situación de incapacidad temporal, ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario.
Los empresarios deben solicitar la baja en el plazo de seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo. En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden proceder a la solicitud, y en último extremo, la TGSS puede cursar la baja de oficio cuando conozca el cese en el trabajo o en la situación determinante de la inclusión en el régimen de que se trate.