Afiliación a la Seguridad Social: Regímenes, Colectivos y Exclusiones Clave
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Regímenes de la Seguridad Social: Colectivos Incluidos y Excluidos
La Seguridad Social en España se estructura en diferentes regímenes que determinan la inclusión y exclusión de diversos colectivos de trabajadores y ciudadanos. A continuación, se detallan los principales regímenes y las personas que los integran o de ellos se excluyen.
Régimen General de la Seguridad Social: Quiénes lo Integran
Estarán incluidos en este régimen los siguientes colectivos:
- Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios, y asimilados a los mismos, que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
- Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni poseen su control.
- Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas sociedades, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
- Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos para las Sociedades Laborales, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
- Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.).
- Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo.
- Personal de la Administración Local.
- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
- Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
- Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
- Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
- Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
- Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.
- Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
- Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
Colectivos Integrados por Real Decreto 2621/1986
Por el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integran en este régimen los siguientes colectivos:
- Los representantes de comercio.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
Exclusiones del Régimen General
No estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los siguientes colectivos:
- Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
- Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
- Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Régimen Especial Agrario
Quedarán incluidos los trabajadores mayores de dieciséis años que realicen labores agrarias con carácter retribuido por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
Expresamente quedan incluidos:
- Los pastores, guardas rurales y de cotos de caza y pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.