Agenda 21 Local y Redes de Protección Ambiental: RAN y REN

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La Agenda 21

Tiene como génesis la Conferencia de Río de Janeiro de 1992 sobre Ambiente y Desarrollo.

Definición:

Plan de acción para un desarrollo sustentable a escala municipal, diseñado por las autoridades locales con la colaboración de todos los sectores de la comunidad local y de los ciudadanos, y que deberá proporcionar una serie de principios y de herramientas de gestión orientadas para la planificación sustentable en el ámbito local.

Fases:

  • Compromiso inicial.
  • Organización de la Agenda 21 Local.
  • Diagnóstico general.
  • Definición de objetivos.
  • Plan de acción.
  • Evaluación y retroalimentación.

Compromiso inicial:

Incorporación de una visión orientada al desarrollo de la comunidad y definición de los objetivos de referencia que deberán ser incorporados a la Agenda 21.

Plan de acción:

Inicialmente un proyecto será discutido.

Evaluación y retroalimentación:

Se centra en la evaluación del éxito de la aplicación del plan de acción, a través del control de indicadores.

RAN

Es el conjunto de áreas que presentan mayor adaptación para la actividad agrícola. Es una restricción de utilidad pública que establece un conjunto de condiciones en la utilización no agrícola del suelo, identificando cuáles son permitidas teniendo en cuenta los objetivos.

Objetivos:

  • Proteger el recurso del suelo como soporte para el desarrollo de la actividad agrícola.
  • Contribuir al desarrollo sustentable de la actividad agrícola.
  • Promover la competitividad de los territorios rurales.
  • Contribuir a la conservación de los recursos naturales.
  • Asegurar que la actual generación respete los valores a conservar.
  • Contribuir a la conectividad y la coherencia ecológica de la Red Fundamental de Conservación de la Naturaleza.
  • Adoptar medidas cautelares de gestión que tengan en cuenta la necesidad de prevenir situaciones que se revelen inaceptables para el perenne recurso del suelo.

Articulación de otros regímenes:

  • La RAN se articula con el cuadro estratégico y normativo.
  • La RAN es una de las componentes de la Red Fundamental de Conservación de la Naturaleza.

La REN

Integra el conjunto de áreas que por el valor y sensibilidad ecológica son objetos de protección especial. La REN es una restricción de utilidad pública, a la cual se aplica un régimen territorial especial que establece un conjunto de condicionamientos en la ocupación.

Objetivos:

  • Proteger los recursos naturales de agua y suelo.
  • Prevenir y reducir los efectos de degradación de recarga de acuíferos.
  • Contribuir para la conectividad y la coherencia ecológica de la Red Fundamental de Conservación de la Naturaleza.
  • Contribuir para la concretización de las prioridades de la Agenda Territorial de Unión Europea en los dominios ecológicos y de gestión transeuropea de riesgos naturales.

Articulación de regímenes:

  • La REN se articula con el cuadro estratégico y normativo en los planos regionales de ordenamiento del territorio y en los planos sectoriales relevantes.
  • Contribuye para la utilización sustentable de los recursos hídricos.
  • Es una de las componentes de la Red Fundamental de Conservación de la Naturaleza.

Delimitación de la REN:

La delimitación de la REN comprende dos niveles:

  • Estratégico.
  • Operativo.

El nivel estratégico es concretado a través de orientaciones estratégicas en el ámbito nacional y regional. El nivel operativo es concretado a través de la delimitación de las áreas integradas en la REN, teniendo por base las orientaciones estratégicas de ámbito nacional o regional.

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