El Agente Inmobiliario: Funciones, Obligaciones LOPD y Tipos de Vivienda
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El Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API)
Una figura especial en la intermediación es el agente de la propiedad inmobiliaria (API), persona física que realiza actividades de mediación en la compraventa, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles. También puede mediar en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles y en la emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.
Las actividades podrán ser ejercidas:
- Por agentes de la propiedad inmobiliaria, conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica.
- Por personas físicas o jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad.
Obligaciones en Relación con la Gestión de Datos según la LOPD
Las obligaciones, según la LOPD, son las siguientes:
- Realización del documento de identidad.
- Dar formación al responsable del fichero.
- Tener identificados los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores, etc.).
- Tener identificado el nivel de seguridad que se les aplica (bajo, medio, alto).
- Informar sobre la existencia de los ficheros a los propietarios de los datos.
- Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Clasificación de Inmuebles desde el Punto de Vista Legal
- Vivienda de protección oficial.
- Vivienda libre.
- Las cooperativas de viviendas.
Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Se consideran viviendas de protección oficial (VPO) las dedicadas a domicilio habitual y permanente que tengan una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados y cumplan las condiciones, especialmente respecto a precio y calidad, que se señalen en las normas posteriores.
Está regulada por el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre; el Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, y por múltiples normas posteriores de carácter autonómico.
Dentro de las VPO se distinguen las de promoción pública y las de promoción privada. Se consideran VPO de promoción pública si la empresa promotora es pública y VPO de promoción privada si la empresa promotora es privada.
Características Diferenciales de las VPO
- Las limitaciones legales en cuanto a las características de la vivienda: precio de la misma, número de metros, calidades, servicios accesorios...
- La exigencia de ciertos requisitos económicos y familiares para poder acceder a las mismas.
- Las restricciones en relación con su uso y transmisión.
- Los beneficios económicos y fiscales para las personas físicas que las adquieren.
Vivienda Libre
La vivienda libre es la construida por el promotor/constructor que es vendida libremente al particular al precio de mercado, sin que exista ningún tipo de restricción legal para su acceso, uso y transmisión legal.
Cooperativas de Viviendas
Las cooperativas de viviendas se constituyen con una agrupación de personas que comparten una necesidad común: la construcción de una vivienda. Para satisfacer esta necesidad, gestionan de manera autónoma su construcción y promoción.
Características Principales
- La ausencia de ánimo de lucro. El objetivo de la cooperativa es la satisfacción de una necesidad común.
- La adquisición a precio de coste.
- El cooperativista es socio de la sociedad cooperativa y copropietario de la misma.
- La cooperativa tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.