Agentes Encubiertos y Confidentes Policiales: Procedimientos y Límites Legales

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Las técnicas de investigación policial deben respetar los derechos fundamentales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula estas prácticas, estableciendo límites claros para evitar abusos y garantizar la validez de las pruebas obtenidas.

El artículo aborda dos figuras clave en la investigación criminal: los agentes encubiertos y los confidentes policiales, analizando sus funciones, requisitos legales y los riesgos asociados a su utilización.

Los Agentes Encubiertos

La utilización de agentes encubiertos está sujeta a estrictos controles para evitar la vulneración de derechos fundamentales y asegurar la proporcionalidad de la medida.

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y regulación de las medidas de investigación tecnológica, ha introducido modificaciones importantes en la regulación de los agentes encubiertos, estableciendo un número taxativo de supuestos delictivos, lo que supone incorporar por decisión del legislador el principio de proporcionalidad entre las medidas de investigación y los delitos, sustrayendo a la decisión de las autoridades, incluida la autoridad judicial, la posibilidad de aplicarlas para la investigación de otras conductas.

B. Concepto

La medida de investigación de los agentes encubiertos consiste en la entrada de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FSE) en la organización de una banda criminal y participar en ella, con objeto de descubrir las acciones delictivas pasadas, prevenir las futuras y lograr la desaparición de la banda.

  • Identidad supuesta
  • Actuar en consonancia con la banda
  • Informar a quien autorizó la investigación

Sin embargo, cuando su actuación pudiera afectar a Derechos Fundamentales (DDFF) deberá poseer la autorización necesaria; si no, las pruebas no surtirán efecto.

El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.

C. El Agente Provocador

Nuestra jurisprudencia rechaza los medios de prueba obtenidos tras una provocación policial.

D. Supuestos y Procedimiento

a) Un número taxativo de supuestos delictivos:

  • Secuestro de personas
  • Prostitución
  • Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores
  • Tráfico de especies de flora y fauna amenazada
  • Tráfico de material nuclear y radiactivo
  • Delitos contra la salud pública
  • Delitos de falsificación de moneda
  • Delitos de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
  • Delitos de terrorismo
  • Delitos de contrabando

Referidos a la delincuencia organizada (tres o más personas que de forma permanente y reiterada realizan una serie de delitos).

b) Requisito imprescindible la previa autorización del Juez de Instrucción o del Ministerio Fiscal (MF), mediante resolución motivada, en el marco de:

  • un proceso penal abierto o de
  • unas diligencias de investigación sustanciadas por la Fiscalía

para el descubrimiento y sanción de alguno de dichos delitos.

c) Los agentes infiltrados podrán mantener esa identidad supuesta cuando deban comparecer en juicio para declarar como testigos, pero para ello se precisará una resolución judicial motivada, siendo aplicables las normas de protección de testigos. Esta resolución también deberá mantenerse reservada y fuera del conocimiento de las partes.

Los Confidentes Policiales

Por lo general, son personas pertenecientes a los ambientes delictivos que proporcionan a la policía información a cambio de dinero o de cierto trato de favor.

Su campo de actuación es, por lo general, extraprocesal en la medida en que su intervención se reduce a las diligencias policiales.

Sin embargo, el empleo de estas personas para el descubrimiento de los hechos plantea dos problemas:

  • El modo en que han obtenido la información, por cuanto la necesidad de tener en cuenta la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) excluye del proceso las pruebas obtenidas directa o indirectamente con violación de DDFF.
  • Su llamada al proceso para declarar como testigos, por cuanto la ocultación de su identidad es consustancial a la figura del confidente, tanto para evitar posibles represalias como para que continúe siendo fuente de información.

Este medio de investigación debe considerarse incompatible con el respeto de los derechos de los ciudadanos y con el modus operandi de los poderes públicos de un Estado Democrático.

La Pericia en la Instrucción

Informe sobre los hechos relevantes para la causa por personas con especiales conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

Los más importantes son los referidos al cuerpo del delito, con especial significación a las diligencias de análisis químicos y a la autopsia.

  • Similitud material con el medio de prueba
  • La designación de los peritos se realiza directamente por el juez
  • También las partes pueden designar un perito que intervenga a su costa en el acto pericial cuando no pueda reproducirse en el juicio oral
  • Si hubiese discordia y fuesen número par, nombrará 41

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