Aguas Interiores: Concepto, Delimitación y Soberanía en el Derecho del Mar

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Aguas Interiores: Delimitación Geográfica y Soberanía Estatal

Antes de adentrarnos en el estudio de estas aguas, es fundamental comprender a qué hacemos referencia cuando hablamos de la línea de base. Esta es el punto a partir del cual se mide la extensión de las zonas marítimas, tanto hacia fuera (mar abierto) como hacia dentro (tierra).

Se distinguen dos criterios principales para su establecimiento:

Criterios de la Línea de Base

Línea de Base Recta

Este criterio se aplica en costas relativamente sencillas o poco accidentadas. Se establecen líneas rectas que unen puntos apropiados de la costa, tratando de evitar las irregularidades o la complejidad de las mismas. De este modo, el agua que queda delimitada hacia el interior de estas líneas se denomina aguas interiores.

Línea de Bajamar Escorada

Este sistema permite medir las costas considerando el fenómeno de las mareas. Diariamente, en las costas de todo el planeta, la influencia de la luna provoca la alta mar y la bajamar. Cuando se produce la bajamar, se genera una "escora" (exposición del fondo marino), y en ese momento se mide y calcula la zona. La definición de aguas interiores se estableció en 1958, considerándolas como aquellas que se estructuran en el interior de la línea de base. Esta misma concepción fue reafirmada en 1960, donde se volvió a establecer sin limitaciones la soberanía del Estado sobre las aguas interiores, es decir, el Estado mantiene plena jurisdicción sobre ellas.

Régimen de Aguas Especiales

Dentro del régimen de las aguas interiores, se establece la categoría de aguas especiales, que se determinan cuando se presentan formaciones geográficas como golfos, desembocaduras de ríos, bahías o puertos.

Golfos, Desembocaduras y Bahías

Será en la Convención de Montego Bay de 1982 cuando, en su Artículo 8, se reitere la definición de 1958 de las aguas interiores.

  • El Artículo 9 especifica que, para la desembocadura de los ríos que vierten al mar, la línea de base recta se trazará entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas.
  • El Artículo 10 aborda la cuestión de las bahías, definidas como una entrada de mar. A efectos de esta Convención, una bahía es una penetración de agua tierra adentro, cuya medición se realiza por la anchura de su boca. Para la medición, se considerará la línea de bajamar en los puntos naturales de la entrada, siempre que la distancia entre los dos puntos de entrada no exceda las 24 millas marinas. Si la abertura es superior a 24 millas, se deberá trazar una línea de cierre dentro de la bahía que determine un trazo menor.

Bahías Históricas

Existen las bahías históricas, que son aquellas que superan el límite de las 24 millas, pero que, durante siglos, se han considerado parte integral de los estados ribereños y se les reconoce como si cumplieran el criterio de las 24 millas. Un ejemplo notable son las bahías de Hudson.

Puertos y Radas

Los puertos también forman parte de las aguas interiores, siempre que sus instalaciones sean permanentes.

Las llamadas radas son extensiones o zonas de fondeo adyacentes a un puerto, utilizadas por los buques para fondear, cargar o descargar, y se consideran parte integrante del límite interior de las aguas.

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