Aguinaldo, Licencia y Ciudadanía: Derechos Fundamentales en Uruguay
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Aguinaldo: Sueldo Anual Complementario (SAC)
El primer punto a tener en cuenta es que el aguinaldo es el Sueldo Anual Complementario (SAC), que se cobra fraccionado: la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso, es importante tener claro que en diciembre se percibe un "medio aguinaldo", y no el total del mismo.
Cálculo del Aguinaldo
- Primera fracción: Remuneración total percibida entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente año. (Este "medio aguinaldo" es el que se cobra en el mes de junio).
- Segunda fracción: Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30 de noviembre. (Este "medio aguinaldo" es el que se cobra entre el 14 y el 23 de diciembre).
La suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho período se debe dividir entre 12, obteniendo así el monto de cada una de las fracciones a cobrar.
Licencia Anual
La licencia anual es de 20 días si se trabaja un año completo. Si se trabaja menos de un año, se aplica una regla de tres proporcional para calcular los días correspondientes.
Ejemplo de Cálculo Proporcional
- 12 meses = 20 días de licencia
- 4 meses = X días de licencia
Salario Vacacional
El salario vacacional se calcula multiplicando los días de licencia por el valor diario del salario vacacional que corresponda al trabajador.
Horas Extra
El valor de las horas extra se calcula sobre el salario por hora del trabajador, aplicando los siguientes recargos:
- 100% de recargo: En días laborales o feriados laborables.
- 150% de recargo: En días no laborables o feriados no laborables.
Ejemplo: Para un 150% de recargo, el pago por hora extra sería Salario por Hora x 2,5 (Salario por Hora + 150% del Salario por Hora).
Características del Estado Uruguayo
Soberano
Se manifiesta desde dos puntos de vista: interno y externo.
- Internamente: Es superior (Art. 4 de la Constitución).
- Externamente: Es independiente (Arts. 2 y 3 de la Constitución).
Radica en la Nación
El poder reside en el cuerpo electoral, que incluye ciudadanos naturales, ciudadanos legales y no ciudadanos con derecho a voto.
Laico
En el Estado uruguayo existe libertad de cultos y no se sostiene ninguna religión oficial. Hitos importantes incluyen:
- La creación del Registro Civil en 1879, marcando el inicio de la separación Iglesia-Estado.
- La estipulación en 1885 de una pena de seis meses para sacerdotes que casaran a alguien sin previo matrimonio civil.
- La separación definitiva en la Constitución de 1918.
Pacifista
El Estado uruguayo establece que las cláusulas de los contratos celebrados con otros países, o las controversias que surjan, serán resueltas por arbitraje u otros medios pacíficos.
Integracionista
Promueve la integración social y económica con países de la región, participando en organismos como el Mercosur y la ALADI.
Humanista
Se refleja en la parte dogmática de la Constitución, donde se establece el reconocimiento y la protección de los derechos humanos fundamentales, abarcando desde la primera hasta la última generación de derechos.
Ciudadanía Uruguaya
Es el vínculo jurídico que une al ciudadano con el Estado, del cual se desprenden derechos y obligaciones de carácter fundamentalmente político.
Tipos de Ciudadanía
El Artículo 73 establece que los ciudadanos pueden ser naturales o legales.
Ciudadanos Naturales
El Artículo 74 establece que son ciudadanos naturales:
- Los nacidos en cualquier punto del territorio nacional.
- Los hijos de padre o madre oriental, sin importar su lugar de nacimiento, siempre y cuando se avecinen al país y se registren en el Registro Cívico.
Una ley de diciembre de 2016 extendió la ciudadanía natural a los nietos de padre o madre oriental nacidos en el exterior, siempre y cuando se avecinen y se inscriban en el Registro Cívico.
Ciudadanos Legales
El Artículo 75 establece que tienen derecho a la ciudadanía legal los extranjeros de buena conducta que posean trabajo, oficio, profesión, ocupación, rentas o capital de giro, entre otros requisitos. Para aquellos sin familia constituida, se requieren 5 años de residencia.
También se otorga la ciudadanía a extranjeros por méritos notables o relevantes, concedida por la Asamblea General a través del instituto de la gracia.