Ajustes Tributarios y Determinación del Resultado
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Gastos Anticipados
La sociedad registra gastos por seguros correspondientes al año comercial 2015 en las cuentas de resultado, lo cual no corresponde. Este seguro debe ser reflejado en las cuentas de activo, al no cumplir con los requisitos de gastos necesarios del art. 31 de la LIR. Esta diferencia debe ser agregada en la determinación del resultado tributario. La diferencia asciende a:
Crédito SENCE
En la información proporcionada por la sociedad respecto a las capacitaciones del personal, se determina que existe un crédito por SENCE, el cual debe ser agregado al resultado tributario para ser utilizado como crédito. Esta diferencia asciende a:
Multas Fiscales
La sociedad presenta dos multas fiscales del SAG y del SII. Según el artículo 21 inciso 2°, su tratamiento tributario es agregar al resultado tributario la multa y luego rebajarlo del libro FUT, lo cual no fue realizado por la sociedad. La diferencia asciende a:
Estimación Deudores Incobrables
Se detecta en las cuentas de resultado una estimación de deudores incobrables. Al no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 31 N°4, esta partida no puede ser utilizada como gasto tributario en este periodo. La diferencia asciende a:
Ingresos No Renta
La sociedad presenta ingresos no renta y gastos asociados a estos, los cuales no deben ser considerados en la determinación del resultado tributario, de acuerdo a lo indicado en el art. 33 de la LIR. La diferencia asciende a:
Resultado en Empresa Relacionada
De acuerdo al art. 33 de la LIR, en la determinación del resultado tributario no deben ser considerados las utilidades o pérdidas en empresas relacionadas; estos ajustes son solo de la norma financiera. En el caso de ser un contribuyente del art. 14 letra A), los dividendos percibidos afectos a IGC o IA deben ser agregados e incrementados en la determinación de la RLI. Esta diferencia asciende a:
Pérdida Tributaria de Arrastre
De acuerdo a lo establecido en el art. 31 N°3 de la LIR, la sociedad tiene derecho a rebajar la pérdida tributaria del año anterior más corrección monetaria del resultado tributario del presente año. Este ajuste no fue realizado por la sociedad. La diferencia asciende a: