Estados de Alarma, Excepción y Sitio en España: Regulación y Procedimiento de Reforma Constitucional
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Situaciones Excepcionales en la Constitución Española
Estados Constitucionales y Adopción de Medidas Extraordinarias
El derecho de excepción está integrado por ese conjunto de medidas extraordinarias que alteran temporalmente el régimen de derechos y libertades, y suponen la concentración de poderes en los órganos constitucionales de naturaleza ejecutiva. Esto se encuentra regulado en los artículos 55 y 116.1 de la Constitución Española (CE). Una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes. El desarrollo legislativo se encuentra en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre los estados de alarma, excepción y sitio.
Características Comunes de los Estados de Excepción
- Limitación de derechos y alteración de la separación de poderes a favor del Ejecutivo.
- Carácter forzosamente transitorio y proporcional.
- Objetivo: vuelta a la normalidad constitucional.
- No pueden suspenderse todos los derechos fundamentales: derecho a la vida, integridad física, interdicción de esclavitud y servidumbre personal, siguen vigentes.
Estado de Alarma (Artículo 116.2 CE)
Declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Sin su autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.
Situaciones que lo justifican:
- Catástrofes naturales.
- Desgracias públicas.
- Crisis sanitarias.
- Paralización de servicios públicos esenciales.
- Desabastecimiento de productos de primera necesidad.
No se suspenden derechos, pero sí se pueden limitar: limitación de circulación, intervención sobre bienes y propiedades, limitación de bienes de primera necesidad, intervención en empresas o servicios.
Estado de Excepción (Artículo 116.3 CE)
Declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación determinará los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual.
Situaciones que lo justifican:
- Alteraciones graves del orden público.
Artículo 55.2 CE - Derechos susceptibles de suspensión:
- Libertad y seguridad personal.
- Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
- Libertad de residencia y circulación interior y exterior.
- Libertades de expresión y de información.
- Derechos de reunión y manifestación.
- Derechos de huelga y conflicto colectivo.
Estado de Sitio (Artículo 116.4 CE)
Declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
Situaciones que lo justifican:
- Atentado contra la identidad misma del Estado y su ordenamiento.
- Situaciones de guerra.
- Lucha contra el terrorismo.
Destinatarios: personas físicas.
Procedimiento de Reforma Constitucional
Es necesario un proceso de reforma constitucional agravado que solo podrá llevarse a cabo si existe un amplio consenso entre las principales fuerzas políticas. Las proposiciones de reforma del Senado deben estar suscritas por 50 senadores y ser adoptadas por el pleno del Senado. La iniciativa de reforma de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA) es indirecta. Existe imposibilidad de reforma durante los estados de alarma o sitio.
Procedimiento Ordinario (Artículo 167 CE)
- Proyecto de reforma del Gobierno o proposición de las Cámaras aprobado por 3/5 de cada una de las Cámaras.
- Comisión Mixta si existen diferencias en los textos aprobados por el Congreso y el Senado.
- El texto aprobado por las Cámaras podrá ser sometido a referéndum si lo solicitan la décima parte de los miembros de cualquier Cámara, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.
Procedimiento Agravado (Artículo 168 CE)
Se aplica a reformas constitucionales de máxima relevancia: revisión total, revisión parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección Primera del Capítulo II del Título I, o al Título II.
- El proyecto de reforma debe ser aprobado por 2/3 de cada Cámara.
- Disolución de las Cortes.
- Las nuevas Cortes deben ratificar la decisión por mayoría simple.
- El texto se somete obligatoriamente a referéndum para su ratificación.