Alcance y Aplicación de la LPRL: Cobertura y Excepciones en Prevención de Riesgos Laborales

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A. Inclusiones Plenas en la LPRL

La regulación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se concibe para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores por cuenta ajena. Esta Ley se aplica plenamente y sin particularidades a:

  • Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET)

    Se refiere a los trabajadores que voluntariamente prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario o empleador (según el Art. 1 del ET).

  • Relaciones de carácter especial

    Se incluyen todas las relaciones laborales de carácter especial, con la única excepción de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

B. Inclusiones Relativas en la LPRL

A los siguientes colectivos se les aplica la LPRL, pero con ciertas peculiaridades derivadas de su normativa específica:

  • Socios trabajadores de cooperativas

    La LPRL es de aplicación en las cooperativas donde existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica. Aunque la relación es considerada legalmente como “societaria”, en ella se dan notas definitorias de la laboralidad propias del ET.

  • Ámbito de las Administraciones Públicas (AAPP)

    La LPRL es de aplicación, con ciertas peculiaridades, a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil de las Administraciones Públicas. La extensión a este personal se justifica por una serie de motivos:

    1. Identidad de contenido de la prestación de servicios desempeñada.
    2. Sometimiento al poder directivo y organizativo de la Administración Pública.
  • Centros y establecimientos militares

    Al personal civil en tales lugares será de aplicación la LPRL, respetando las peculiaridades previstas en su normativa específica.

  • Establecimientos penitenciarios

    Se prevé la adaptación de la LPRL para aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.

C. Exclusiones Relativas de la LPRL

Estos ámbitos tienen expresa previsión de normativa propia y completa. La exclusión de la aplicación plena de la LPRL se produce porque la prevención de riesgos laborales es difícilmente compatible con prestaciones cuya peculiaridad consiste, precisamente, en desarrollarse en un entorno inherentemente peligroso. Esto no implica que la LPRL no se aplique a los sujetos que realizan estas funciones, sino que, para estas actividades específicas, su aplicación directa es incompatible o requiere una normativa propia y completa.

La LPRL no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de funciones públicas de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de riesgo grave, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

No obstante, la LPRL establece que los dictados de sus normas específicas se inspirarán en los principios de la propia LPRL.

D. Exclusiones Absolutas de la LPRL

La LPRL no se aplicará a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta exclusión se debe a que prevalece el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, y además, resulta imposible establecer mecanismos de representación y participación en este ámbito. A pesar de ello, la LPRL en su Art. 3.4 afirma que el titular del hogar familiar tiene la obligación de cuidar que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

E. Exclusiones Matizadas en la LPRL

Son sujetos a los que la LPRL no resulta, en principio, aplicable de forma directa, pero a los que les impone unas obligaciones concretas y específicas:

  • Fabricantes, importadores y suministradores

    No están incluidos en el ámbito de aplicación directo de la LPRL, pero la Ley contempla sus obligaciones, aunque carentes de un régimen sancionador específico, en su Art. 41. Este artículo sirve de enlace entre la normativa comunitaria de mercado interior y la normativa de prevención de riesgos laborales.

  • Trabajadores autónomos

    El Art. 3 de la LPRL se refiere a estos trabajadores con una formulación compleja y de difícil interpretación. Solo menciona “las obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos”. Sin embargo, en el Art. 24 de la LPRL, se identifican supuestos en los que existe coincidencia de varios empresarios en un mismo centro de trabajo, reconduciendo sus obligaciones a la coordinación y cooperación de actividades preventivas, y a la información.

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