Alcance y Estructura de la Administración Pública según la Ley 27444 (LPAG)

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Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) - Ley N° 27444

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Concepto de Administración Pública

En general, la Administración Pública es el conjunto de organismos a cargo de la función administrativa. Sin embargo, no se restringe únicamente al Poder Ejecutivo, pues también existe administración pública en los otros poderes del Estado, en los organismos autónomos, en los municipios, en los gobiernos regionales, etc.

Es importante notar que la Administración Pública tampoco es sinónimo de estatalidad, ya que también está conformada por personas naturales y jurídicas de origen privado que asumen cometidos o servicios públicos por autorización o concesión.

Entidades Conformantes de la Administración Pública según la LPAG

A continuación, se detallan las entidades sujetas a la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG):

Poder Legislativo

Se encuentran sujetas a las normas de la LPAG las actuaciones y procedimientos de contenido administrativo producidos por las autoridades del Poder Legislativo, salvo aquellas que, por su propia naturaleza, están referidas al ámbito parlamentario y se rigen por sus reglas propias.

Poder Judicial

Esta norma resulta aplicable en aquellos procedimientos y actuaciones distintas del ámbito jurisdiccional, como son sus sistemas administrativos.

Poder Ejecutivo

Tiene como competencias exclusivas: diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades en todos los niveles de gobierno.

Ministerios

Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores (considerando su homogeneidad y finalidad), a cargo de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales.

Organismos Públicos Ejecutores

Son creados cuando se requiere una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa, o cuando se requiere una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos.

Organismos Públicos Especializados

Tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su ley de creación y, a su vez, son de dos tipos:

  • Organismos Reguladores: Creados para intervenir en ámbitos especializados de regulación de mercados.
  • Organismos Técnicos Especializados: Creados cuando existe la necesidad de planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo.

Gobiernos Regionales

Los gobiernos regionales son personas jurídicas de Derecho Público, autónomas en lo político, económico y administrativo, que dentro de su circunscripción organizan y conducen la gestión pública regional.

Gobiernos Locales

Incluyen todos los niveles de las municipalidades provinciales, distritales y delegadas; así como sus proyectos y organismos públicos descentralizados.

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